III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18966)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Decimotercero.

Sec. III. Pág. 156734

Independencia.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular
promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y
por escrito.
Decimocuarto.

Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el
carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para
fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la Parte
afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del
convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella
información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Decimoquinto.

Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-18966
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 4 de noviembre de 2022 por el
Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel
Casares Díaz.–Firmado electrónicamente el 7 de noviembre de 2022 por la Directora
General de Evaluación y Cooperación Territorial (P. D. Orden EFP/43/2021, de 21 de
enero –BOE de 26 de enero–), Mónica Domínguez García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X