I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-18897)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156477

Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, resuelve:
Primero.

Prórroga de la planificación de las actividades preventivas.

Se establece la prórroga para 2023 de la planificación general de las actividades
preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
determinada en la Resolución de 29 de abril de 2022 de esta Secretaría de Estado, con
las particularidades correspondientes que procedan derivadas del hecho de que las
actividades a realizar y las previsiones para su ejecución han de estar referidas al
próximo año 2023, así como con las que se señalan en los apartados siguientes.
Segundo. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores
preferentes.
Para el desarrollo durante 2023 de las actividades que comprende el programa de
asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes, a las que se
refiere el apartado primero.1 de la Resolución de 29 de abril de 2022, se seguirán
tomando como referencia los índices de accidentalidad de 2021 y las divisiones de
actividad y los sectores de actividad que figuran en los anexos I y II de la citada
resolución, elaborados también a partir de la información correspondiente al año 2021.
Tercero. Actuaciones del programa de asesoramiento sobre el control de las causas de
la incidencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
En concordancia con la prórroga establecida, la información que permita analizar el
comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades de las empresas
a las que se refiere el apartado primero.5 de la Resolución de 29 de abril de 2022 se ha
de entender que abarcará los años 2023, 2024 y 2025.
Cuarto.

Financiación de las actividades preventivas.

Las actividades preventivas de 2023 se financiarán por las mutuas con las
disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del
presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar
el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las
contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades
preventivas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de octubre
de 2022 de esta Secretaría de Estado, dictada según lo previsto en el artículo 4,
apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las
actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

La presentación por las mutuas de sus planes de actividades preventivas de 2023
para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se
deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022,
con el fin de que se puedan incorporar las especificidades que, en su caso, se hayan
comunicado por las comunidades autónomas.
En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que
van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de
desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por
cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la
mencionada Dirección General.

cve: BOE-A-2022-18897
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Plazo de presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
del plan de actividades preventivas.