I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-18897)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la
planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a
desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida
para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.

La Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades
preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se
regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a
realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, estableció tal
planificación a desarrollar por las mutuas en sus planes de actividades del año 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 4.2, en el caso de que la
determinación de las referidas actividades preventivas no se estableciera antes del inicio
del correspondiente ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogada la
determinación establecida del ejercicio anterior.
Teniendo en cuenta, por una parte, el tiempo transcurrido del año 2022 desde el
establecimiento de la planificación de tales actividades preventivas a desarrollar en el
corriente año, y por otra, que el plan de actividades preventivas de 2022 recoge todas las
actividades contempladas en el artículo 2 del citado Real Decreto 860/2018, de 13 de
julio, se considera conveniente prorrogar para 2023 el plan actualmente vigente.
No obstante la previsión de prórroga automática para el caso de que antes del inicio
del ejercicio no se estableciese la correspondiente determinación de las actividades
preventivas a desarrollar, y teniendo en cuenta que, por las razones ya señaladas, se
considera conveniente proceder a la prórroga para 2023 de la planificación general
establecida para el corriente año 2022; asimismo, con la finalidad de disponer del tiempo
necesario para la aprobación de los respectivos planes individuales de 2023 de cada una
de las mutuas antes de que comience el próximo año o de que este no se encuentre muy
avanzado, se considera conveniente establecer expresamente que el desarrollo de las
actividades preventivas recogidas en la planificación vigente para este año 2022 queda
prorrogado para el próximo año 2023.
Dado que en el momento de establecerse esta prórroga para 2023 la última
información anual disponible sobre los índices de accidentalidad, divisiones y sectores
de actividad es la relativa al año 2021, la cual sirvió de base para el establecimiento de la
planificación de 2022 en la resolución cuya planificación se prorroga, aquellos datos
de 2021 se han de continuar manteniendo como referencia para la determinación de las
actividades preventivas a desarrollar durante la prórroga.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de
conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la

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