I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-18897)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156478

Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de estos, se publicarán por
las mutuas en sus respectivas páginas web.
Sexto. Especificidades para el desarrollo
determinadas comunidades autónomas.

de

las

actividades

preventivas

en

Las mutuas, en la elaboración de sus planes de actividades preventivas, habrán de
tener en cuenta las especificidades existentes en las comunidades autónomas que, en
su caso, se hayan comunicado por las mismas de acuerdo con lo previsto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
Séptimo.

Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.

Durante el primer trimestre del año 2024, las mutuas deberán facilitar a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución
del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los
programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de
cada uno de ellos.
Octavo. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para
adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de
esta resolución.
Noveno.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-18897
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X