III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18980)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156814
iniciar la aplicación del proyecto piloto en una primera fase desde el 22 de diciembre
del 2022 al 07 de enero del 2023 en las condiciones negociadas.
Mejoras sociales
(i)
Mejoras sociales:
Los siguientes puntos están aceptados por ambas partes:
1.
Ayudas graciables.
Se establece el importe de 10.000 euros para el año 2023 y se emplazan para
mantener una reunión en noviembre para ampliar los conceptos de las ayudas y cambiar
el sistema de determinar las cuantías, según tramos salariales, tras estudiar los datos
reales del año 2022.
2.
Ayuda por hijos discapacitados.
Ambas partes acuerdan incrementar la cantidad recogida en el artículo 16 del
Convenio de Transfesa Logistics, SA, por el concepto de Ayuda a Hijos minusválidos
a 80 euros brutos mensuales para aquellas personas trabajadoras que acrediten, con la
documentación oficial pertinente, que tienen descendientes con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
Este importe no se verá incrementado ni actualizado con ningún parámetro salvo por
una nueva negociación colectiva.
3.
Traslado por mudanza.
Ambas partes acuerdan ampliar el permiso retribuido de traslado por mudanza,
recogido en el artículo 22 del Convenio Transfesa Logistics, SA, estableciéndose en dos
días laborales.
4.
Lactancia.
Ambas partes acuerdan ampliar a catorce días hábiles el permiso de lactancia
recogido en el artículo 34 del Convenio Transfesa Logistics, SA.
5.
Protección IT.
Ambas partes se emplazan para reunirse el último trimestre del año 2022 para
analizar, de cara al ejercicio 2023, cuál sería el efecto económico y social que supondría
para la compañía complementar el accidente de trabajo de larga duración y fijar las
condiciones para tener derecho a este complemento.
6.
Grupos profesionales.
La empresa está conforme con la parte sindical en la necesidad de actualizar los
grupos profesionales del Convenio que se encuentran desactualizados. Acuerdan cerrar
una reunión para analizar y llevar a cabo dicha modificación.
Bolsa de horas acumulables.
En este punto solicitado en las negociaciones previas por el comité de empresa no
hay consenso ni acuerdo entre ambas partes.
La empresa reitera su postura de que ya hay permisos recogidos en el convenio para
determinadas situaciones y que generar bolsas de horas continúa siendo un problema
porque en el pasado se han tenido muchos problemas con las personas trabajadoras
que disfrutaron de ellas para recuperarlas por su negativa a hacerlo.
El Comité no comparte las razones expuestas por la Empresa, pues el resultado
negativo de las otras ocasiones (época de pandemia de COVID-19) fue así por no
cve: BOE-A-2022-18980
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156814
iniciar la aplicación del proyecto piloto en una primera fase desde el 22 de diciembre
del 2022 al 07 de enero del 2023 en las condiciones negociadas.
Mejoras sociales
(i)
Mejoras sociales:
Los siguientes puntos están aceptados por ambas partes:
1.
Ayudas graciables.
Se establece el importe de 10.000 euros para el año 2023 y se emplazan para
mantener una reunión en noviembre para ampliar los conceptos de las ayudas y cambiar
el sistema de determinar las cuantías, según tramos salariales, tras estudiar los datos
reales del año 2022.
2.
Ayuda por hijos discapacitados.
Ambas partes acuerdan incrementar la cantidad recogida en el artículo 16 del
Convenio de Transfesa Logistics, SA, por el concepto de Ayuda a Hijos minusválidos
a 80 euros brutos mensuales para aquellas personas trabajadoras que acrediten, con la
documentación oficial pertinente, que tienen descendientes con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
Este importe no se verá incrementado ni actualizado con ningún parámetro salvo por
una nueva negociación colectiva.
3.
Traslado por mudanza.
Ambas partes acuerdan ampliar el permiso retribuido de traslado por mudanza,
recogido en el artículo 22 del Convenio Transfesa Logistics, SA, estableciéndose en dos
días laborales.
4.
Lactancia.
Ambas partes acuerdan ampliar a catorce días hábiles el permiso de lactancia
recogido en el artículo 34 del Convenio Transfesa Logistics, SA.
5.
Protección IT.
Ambas partes se emplazan para reunirse el último trimestre del año 2022 para
analizar, de cara al ejercicio 2023, cuál sería el efecto económico y social que supondría
para la compañía complementar el accidente de trabajo de larga duración y fijar las
condiciones para tener derecho a este complemento.
6.
Grupos profesionales.
La empresa está conforme con la parte sindical en la necesidad de actualizar los
grupos profesionales del Convenio que se encuentran desactualizados. Acuerdan cerrar
una reunión para analizar y llevar a cabo dicha modificación.
Bolsa de horas acumulables.
En este punto solicitado en las negociaciones previas por el comité de empresa no
hay consenso ni acuerdo entre ambas partes.
La empresa reitera su postura de que ya hay permisos recogidos en el convenio para
determinadas situaciones y que generar bolsas de horas continúa siendo un problema
porque en el pasado se han tenido muchos problemas con las personas trabajadoras
que disfrutaron de ellas para recuperarlas por su negativa a hacerlo.
El Comité no comparte las razones expuestas por la Empresa, pues el resultado
negativo de las otras ocasiones (época de pandemia de COVID-19) fue así por no
cve: BOE-A-2022-18980
Verificable en https://www.boe.es
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