III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18980)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156813

2. Aquellos trabajadores que, durante el año 2023, perciban subidas especiales de
carácter individual, verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente
acuerdo siempre y cuando esas subidas individuales sean superiores y de mayor cuantía
que la colectiva.
Jornada continua
Por parte de la RLPT se informa a la parte empresarial de que, tal y como se acordó
en la reunión de 12 de julio del 2022, se ha hecho una nueva consulta a los trabajadores
sobre el proyecto piloto de jornada continua, en todos los centros, informando de los
resultados del sondeo por urna en Madrid.
Centro de Madrid:
Participación 43 %.
A favor de la jornada continua 89 %.
En contra de la jornada continua 11 %.
La RLPT propone a la parte empresarial, que, en vistas de los resultados de la nueva
consulta, retomar la negociación en este punto y que valore la posibilidad de iniciar el
proyecto piloto de jornada continua en las siguientes condiciones:
Proyecto piloto:

En relación con todo el colectivo que, por cuestiones de organización del trabajo o
por cuestiones productivas, no pueda hacer jornada continua, se le concederá como días
de vacaciones los días 24 o 31 de diciembre, uno de los dos, siempre atendiendo a
cuestiones de la propia actividad y en línea con cada responsable. Estos días serán
añadidos a sus vacaciones y no se descontarán de las mismas.
La parte empresarial, tras analizar la petición, está de acuerdo en negociar la
aplicación del proyecto de jornada continua. Debido a las fechas en que nos
encontramos es imposible aplicarla en su plenitud este año 2022, por lo cual se acuerda

cve: BOE-A-2022-18980
Verificable en https://www.boe.es

Aplicable en época estival desde el 15 de julio al 15 de septiembre en horario de 8:00
a 15:00 de lunes a viernes. Este horario no presenta flexibilidad horaria ni en la entrada
ni en la salida.
Aplicable en época navideña desde el 22 de diciembre al 7 de enero en horario
de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes. Este horario no presenta flexibilidad horaria ni en la
entrada ni en la salida.
Se designarán personas de guardia física en oficina en cada departamento para dar
cobertura a los servicios que no tengan jornada continua, al menos una por
departamento.
No se generará el derecho a percibir tickets restaurant durante estos periodos
excepto para las personas que hagan guardias o que por cuestiones del negocio o por
cualquier otra causa tengan que trabajar en jornada partida alguno de esos días.
Aquellos centros que durante este periodo tengan acuerdos horarios que mejoren el
presente proyecto piloto mantendrán esas condiciones mejoradas.
Ambas partes acuerdan crear una comisión compuesta por personas del Dpto de
RRHH de la compañía y por miembros del comité Intercentros para analizar y valorar el
proyecto piloto.
Si el mismo funcionase adecuadamente y no afecta a la productividad de la
compañía ambas partes se comprometen a negociar la posibilidad de extender la
jornada continua a que se inicie el 1 de julio.
La aplicación de la jornada continua no afectara al horario del resto de la jornada del
año. Cada empleado realizara una hora de jornada menos en ese periodo por lo que
podemos considerar que es una compensación por no recibir tickets.