III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-18997)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Torrejón de Ardoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156933
resultado, la cantidad que la GISS se compromete transferir en cada uno de los
ejercicios se verá reducida por el importe derivado de estos contratos que debe asumir la
TGSS y puesto que en el ejercicio 2022 éstos gastos superan a los primeros sería la
TGSS la que debería transferir el saldo resultante.
De esta forma, la TGSS, con su propio presupuesto instará, en el primero de los
ejercicios afectados, la tramitación de una transferencia de crédito de 72.316,98 euros
para los meses correspondientes del ejercicio 2022, según los cálculos que figuran en la
memoria.
Los 72.316,98 euros se transferirán por la TGSS, con objeto de conseguir la mayor
simplificación posible y en aras de garantizar la mayor eficacia y eficiencia a nivel de
grupo de programa y de Capítulo, en concreto, desde el grupo de programa 45 y desde
Capitulo II de la TGSS al grupo de programa 44 y Capítulo II de la GISS. La primera
transferencia será efectuada antes de transcurrir el primer mes de vigencia del Convenio.
Para los ejercicios siguientes la Comisión de Seguimiento del convenio determinará
la posible variación de la cuantía de los gastos comunes, el Capítulo o Capítulos
presupuestarios y el grupo de programas afectados, mediante la aplicación de la cuota
de participación, y por ende, la transferencia anual a realizar. Además, en ésta se
corregirán los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido en la previsión del
ejercicio anterior.
Cuarta.
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Incumplimiento del convenio.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante
de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos
se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Comisión de seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte al menos un representante de cada una de las Entidades
firmantes designados por el titular de cada entidad. Actuará como presidente de dicha
comisión el representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto
titular del patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al
año y en todo caso antes de la transferencia de crédito prevista en la Cláusula Tercera.
Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
En las actas que suscriba la Comisión de Seguimiento deberá también dejarse
constancia de la obligación para la TGSS de certificar, una vez finalizado el ejercicio
cve: BOE-A-2022-18997
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156933
resultado, la cantidad que la GISS se compromete transferir en cada uno de los
ejercicios se verá reducida por el importe derivado de estos contratos que debe asumir la
TGSS y puesto que en el ejercicio 2022 éstos gastos superan a los primeros sería la
TGSS la que debería transferir el saldo resultante.
De esta forma, la TGSS, con su propio presupuesto instará, en el primero de los
ejercicios afectados, la tramitación de una transferencia de crédito de 72.316,98 euros
para los meses correspondientes del ejercicio 2022, según los cálculos que figuran en la
memoria.
Los 72.316,98 euros se transferirán por la TGSS, con objeto de conseguir la mayor
simplificación posible y en aras de garantizar la mayor eficacia y eficiencia a nivel de
grupo de programa y de Capítulo, en concreto, desde el grupo de programa 45 y desde
Capitulo II de la TGSS al grupo de programa 44 y Capítulo II de la GISS. La primera
transferencia será efectuada antes de transcurrir el primer mes de vigencia del Convenio.
Para los ejercicios siguientes la Comisión de Seguimiento del convenio determinará
la posible variación de la cuantía de los gastos comunes, el Capítulo o Capítulos
presupuestarios y el grupo de programas afectados, mediante la aplicación de la cuota
de participación, y por ende, la transferencia anual a realizar. Además, en ésta se
corregirán los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido en la previsión del
ejercicio anterior.
Cuarta.
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Incumplimiento del convenio.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante
de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos
se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Comisión de seguimiento.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte al menos un representante de cada una de las Entidades
firmantes designados por el titular de cada entidad. Actuará como presidente de dicha
comisión el representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto
titular del patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al
año y en todo caso antes de la transferencia de crédito prevista en la Cláusula Tercera.
Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
En las actas que suscriba la Comisión de Seguimiento deberá también dejarse
constancia de la obligación para la TGSS de certificar, una vez finalizado el ejercicio
cve: BOE-A-2022-18997
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.