III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-18997)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Torrejón de Ardoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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económico, que los fondos aportados en cada anualidad se han dedicado a la realización
de lo previsto en éste y que, en caso de existir exceso o defecto, el importe
correspondiente será ajustado en la siguiente transferencia.
Séptima.

Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades,
reportará dicho auxilio.
Octava.

Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
De persistir la discrepancia se someterá a los órganos superiores del Departamento.
Décima.

Modificación del convenio.

El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.

Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015.
Duodécima.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere
la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo acordar los

cve: BOE-A-2022-18997
Verificable en https://www.boe.es

El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.