III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-18997)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Torrejón de Ardoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156932

adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de
individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en la memoria del Convenio.
Teniendo en cuenta dicho desglose, para los ejercicios de 2022, 2023, 2024, 2025
y 2026 se prevé un gasto de: 5.621.173,40 euros.
Desde la eficacia del convenio a diciembre de 2022: 234.215,56 euros (IVA incluido).
2023, 2024 y 2025: 1.405.293,35 euros (IVA incluido) por cada año.
De enero de 2026 a fin de vigencia: 1.171.077,79 (IVA incluido).
Segunda. Administración del inmueble.
La administración del inmueble se llevará a cabo por el Director General de la
Tesorería General de la Seguridad Social que actuará como órgano de contratación y
será el responsable de la tramitación de los expedientes.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.

Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

La TGSS se compromete a abonar el 100% de las obligaciones financieras que se
deriven del uso del inmueble previsto en el presente convenio.
La participación financiera de la TGSS se hará efectiva íntegramente con cargo al
presupuesto de gastos del Servicio común, una vez firmado y publicado el Convenio en
el REOICO.
La GISS se compromete a efectuar en cada uno de los ejercicios afectados, una
transferencia de crédito a la TGSS, en los primeros 60 días del ejercicio económico,
consistente en la cantidad que se determinará más adelante, en función de la previsión
del gasto derivada del presente convenido en el año correspondiente.
Así, el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
contempla que la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de
gastos puedan ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al
procedimiento establecido, mediante transferencias de crédito, entre otros medios.
Añade el artículo 52 del mismo texto legal que «Las transferencias son traspasos de
dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del
presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, (…)», sin que sean aplicables
las restricciones que el propio artículo contempla.
No obstante, en tanto finalicen los contratos vigentes que han sido adjudicados por la
GISS antes de la celebración de este convenio, la TGSS deberá participar en los gastos
derivados de los mismos en proporción a su cuota de participación en el inmueble. Como

cve: BOE-A-2022-18997
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1.º Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los
espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus
funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados
se recogen en el Anexo I.
2.º El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas a
continuación: