III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-18997)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Torrejón de Ardoz.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156931
protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y
participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la
disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
Segundo.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo
de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente
convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de
cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas
tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no
ser susceptibles de individualización dentro del mismo. A estos efectos son
expresamente susceptibles de individualización, cuyo gasto y tramitación por tanto le
corresponda en exclusiva a la GISS, los contratos de mantenimiento, limpieza y revisión
de CPD/SAI/GE.
También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los
anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean
susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
cve: BOE-A-2022-18997
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156931
protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y
participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la
disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
Segundo.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo
de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente
convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de
cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas
tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no
ser susceptibles de individualización dentro del mismo. A estos efectos son
expresamente susceptibles de individualización, cuyo gasto y tramitación por tanto le
corresponda en exclusiva a la GISS, los contratos de mantenimiento, limpieza y revisión
de CPD/SAI/GE.
También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los
anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean
susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
cve: BOE-A-2022-18997
Verificable en https://www.boe.es
Primera.