III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18978)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156801

Segundo.
La LEC de 1880 en su artículo 919 sólo admitía la ejecución de sentencias cuando
hubieran alcanzado firmeza.
La reforma operada con la Ley 1/2000 en el Título II de su Libro III abrió la vía de
ejecución provisional de sentencias, vía que ya existía en la LPL RDLeg 2/1995 y que
para el orden social encontraba su justificación en los intereses básicos (salarios,
prestaciones, etc.) tutelados en favor del trabajador.
Tercero.
La sentencia dictada por este tribunal contiene dos pronunciamientos:
– Uno declarativo relativo al reconocimiento del incremento de sus conceptos
retributivos para el ejercicio 2022 en la cuantía correspondiente al del índice de precios
al consumo (IPC) real del año 2021, esto es en un 6,5 por 100.
– Otro de condena por el que se ordena a las patronales demandadas a suscribir e
instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2022 con
base en lo dispuesto en dicho precepto convencional.
Sobre este último pronunciamiento condenatorio versa la solicitud de ejecución
provisional.
Se aprecia que se está imponiendo a las demandadas una obligación de hacer cuyo
cumplimiento han desatendido como puede apreciarse de la lectura del acta de la
comisión paritaria en la que los sindicatos así les requieren y la reunión finaliza sin
acuerdo.
Dicha obligación es susceptible de ejecución provisional conforme lo previsto en el
artículo 524.2 LEC en relación con el artículo 303.1 LRJS.
Nada impide que ante la negativa empresarial de cumplir con dicha obligación sea el
tribunal quien adopte las medidas necesarias para ello, ya que no se trataría de una
obligación de hacer de carácter personalísimo en la que el deudor no pueda ser
sustituido en su cumplimiento, pues basta, como luego se ordenará, que su inactividad la
supla la actuación de la Sala así ordenándolo mediante oficio cursado al BOE.

La patronal FED esgrime como motivo de oposición a la ejecución provisional el
artículo 528.2.2.º LEC indicando que resultaría imposible o de extrema dificultad
restaurar la situación anterior o compensar económicamente al ejecutado para el caso
de que la sentencia de instancia fuera revocada por el TS.
El argumento no se comparte ya que, de ser revocada la sentencia, las cantidades
abonadas en su provisional cumplimiento podrían perfectamente ser objeto de
compensación con las deudas salariales futuras de los empresarios para con los
trabajadores.
Por otra parte, el tribunal comparte las alegaciones sindicales acerca del perjuicio
efectivo que se produciría a los trabajadores que no verían incrementados sus salarios
con la subida del IPC de 2021 que asciende al 6,5%, hasta la solución definitiva que
adoptara el TS tras un recurso de casación que puede tardar varios años en solventarse.
Es evidente que a los 160.000 trabajadores incluidos en el ámbito del VII Convenio
Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, de admitirse la tesis de FED, se
les seguirían abonando las mismas retribuciones que fueron pactadas para 2019,
situación que no se corresponde con los elevados incrementos del IPC acaecidos
en 2021 y los previstos para 2022. Este panorama, no se compadece con el derecho a
una remuneración suficiente reconocido por el artículo 35.1 CE y artículo 4.1 de la Carta
Social Europea.

cve: BOE-A-2022-18978
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.