III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18978)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156800

de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía
Personal, correspondientes al ejercicio de 2022, con un incremento salarial del 6,5
por 100 en todos sus conceptos retributivos.
Cuarto.
El 8 de julio de 2022 se llevó a la comisión paritaria por parte de los sindicatos la
solicitud de publicación de las tablas salariales a raíz de la sentencia 95/2022 de 20 de
junio de la Audiencia Nacional. No se alcanzó acuerdo, D14.
Quinto.
Las partes fueron citadas a trámite incidental el 25 de septiembre de 2022,
suspendiéndose las actuaciones a fin de que los ejecutantes precisaran el contenido
concreto de las tablas salariales cuya publicación interesaban.
El 5 de octubre de 2022 los sindicatos UGT y CCOO presentan escrito precisando
las tablas salariales requeridas de publicación.
Sexto.
Se celebra nueva comparecencia el 18 de octubre de 2022.
En ella los sindicatos se reafirman en su pretensión. Interesan nueva sanción por
temeridad y condena en costas.
Las patronales demandadas no ponen reparos a las cuantías salariales establecidas
en dichas tablas para 2022 si bien realizan las siguientes manifestaciones:
FED invoca la STS 611/2016 para sostener que no cabe ejecutar una sentencia de
forma provisional cuando se provoquen consecuencias irreversibles que luego no
puedan ser reparadas si la sentencia recurrida es revocada. En este caso el retraso en el
cumplimiento del fallo hasta la firmeza de la sentencia resultaría reparable para los
trabajadores, pero no para los empresarios que habrían tenido que abonar los
incrementos salariales y cotizaciones de Seguridad Social. Además, invocan la
Ley 9/2017, de contratos de sector público, que imposibilita revisar precios como
consecuencia de los incrementos de mano de obra.
LARES se muestra conforme con la publicación de las tablas salariales.
AESTE también admite su publicación si bien alega que no cree que la sentencia
resulte ejecutable y que correspondería su ejecución a la comisión paritaria.
Fundamentos de Derecho

De acuerdo con la STC 312/2006 la ejecución provisional de sentencias es un
derecho de configuración legal, que el legislador puede establecer en los diferentes
órdenes jurisdiccionales sometiéndolo a determinados requisitos y garantías, dictados
tanto en interés de la buena administración de justicia como en orden a la adecuada
protección de los intereses de las partes en el proceso.
Y además no se trata de un derecho absoluto, pues ni siquiera el derecho a la
ejecución de las resoluciones judiciales firmes directamente derivado del artículo 24.1
CE se presenta como un derecho absoluto como, por otra parte, no lo es ningún derecho
fundamental (STC 105/1997, de 2 de junio), habiendo admitido al respecto este Tribunal
que el legislador puede establecer límites al pleno acceso a la ejecución de las
sentencias, siempre que sean razonables y proporcionales respecto de fines
constitucionalmente lícitos para el legislador.

cve: BOE-A-2022-18978
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Primero.