III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18978)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156799
Auto 70/2022
Excmo. Sr. Presidente:
Don José Pablo Aramendi Sánchez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Ramón Gallo Llanos.
Don Juan Gil Plana.
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente don José Pablo Aramendi Sánchez, procede dictar resolución con
arreglo a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
En los autos 117/2022 a los que se acumularon los seguidos con el número 147/22
en materia de conflicto colectivo formulado a instancias de los sindicatos Federación de
Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) y UGT
Servicios Públicos, frente a las asociaciones patronales Federación Empresarial de
Asistencia a la Dependencia (FED), Federación de Residencias y Servicios de Atención
a los Mayores-Sector Solidario (LARES), Asociación de Empresas de Servicios para la
Dependencia (AESTE), se dictó el 20 de junio de 2022 sentencia que en su fallo dispuso:
«Estimamos la demanda formulada por el sindicato CCOO a la que se acumuló la
formulada por el sindicato UGT y condenamos a las patronales Federación Empresarial
de Asistencia a la Dependencia (FED), Federación de Residencias y Servicios de
Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES) y Asociación de Empresas de
Servicios para la Dependencia (AESTE) a:
– Reconocer el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a la aplicación de la cláusula de
revisión salarial automática contenida en el artículo 8 del Convenio en cuestión y, en
consecuencia, al incremento de sus conceptos retributivos para el ejercicio 2022 en la
cuantía correspondiente al porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) real del
año 2021, esto es en un 6,5 por 100.
– Suscribir e instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al
ejercicio de 2022 con base en lo dispuesto en dicho precepto convencional.»
Segundo.
Tercero.
El 7 de julio de 2022 el sindicato CCOO presenta escrito instando la ejecución
provisional de la sentencia dictada.
También solicita su ejecución provisional el sindicato UGT por escrito de 15 de julio
de 2022.
La concreta petición es que se ordene a los demandados a suscribir y tramitar la
publicación de las tablas salariales del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios
cve: BOE-A-2022-18978
Verificable en https://www.boe.es
Dicha sentencia no es firme en la actualidad por haber presentado frente a ella
recurso de casación la patronal FED.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156799
Auto 70/2022
Excmo. Sr. Presidente:
Don José Pablo Aramendi Sánchez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Ramón Gallo Llanos.
Don Juan Gil Plana.
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente don José Pablo Aramendi Sánchez, procede dictar resolución con
arreglo a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
En los autos 117/2022 a los que se acumularon los seguidos con el número 147/22
en materia de conflicto colectivo formulado a instancias de los sindicatos Federación de
Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) y UGT
Servicios Públicos, frente a las asociaciones patronales Federación Empresarial de
Asistencia a la Dependencia (FED), Federación de Residencias y Servicios de Atención
a los Mayores-Sector Solidario (LARES), Asociación de Empresas de Servicios para la
Dependencia (AESTE), se dictó el 20 de junio de 2022 sentencia que en su fallo dispuso:
«Estimamos la demanda formulada por el sindicato CCOO a la que se acumuló la
formulada por el sindicato UGT y condenamos a las patronales Federación Empresarial
de Asistencia a la Dependencia (FED), Federación de Residencias y Servicios de
Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES) y Asociación de Empresas de
Servicios para la Dependencia (AESTE) a:
– Reconocer el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a la aplicación de la cláusula de
revisión salarial automática contenida en el artículo 8 del Convenio en cuestión y, en
consecuencia, al incremento de sus conceptos retributivos para el ejercicio 2022 en la
cuantía correspondiente al porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) real del
año 2021, esto es en un 6,5 por 100.
– Suscribir e instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al
ejercicio de 2022 con base en lo dispuesto en dicho precepto convencional.»
Segundo.
Tercero.
El 7 de julio de 2022 el sindicato CCOO presenta escrito instando la ejecución
provisional de la sentencia dictada.
También solicita su ejecución provisional el sindicato UGT por escrito de 15 de julio
de 2022.
La concreta petición es que se ordene a los demandados a suscribir y tramitar la
publicación de las tablas salariales del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios
cve: BOE-A-2022-18978
Verificable en https://www.boe.es
Dicha sentencia no es firme en la actualidad por haber presentado frente a ella
recurso de casación la patronal FED.