III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18965)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la dirección y redacción del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, la ejecución de las obras, su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156718

En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación, las
medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad
de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones
financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos
de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión.
VII. La sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA» fue constituida en fecha 27 de
junio de 2003, en virtud de lo establecido en el apartado cuarto del convenio de Colaboración
firmado en fecha 12 de junio de 2002, entre el entonces Ministerio de Fomento, la Generalitat
de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona con el objeto de gestionar el cumplimiento de
las acciones y los objetivos previstos en el Acuerdo de Colaboración en el ámbito de La
Sagrera-Sant Andreu.
En este sentido, las funciones de dicha sociedad son, entre otras, las siguientes:
1. Coordinar los diferentes proyectos que se han de desarrollar en el ámbito de La
Sagrera-Sant Andreu (estación, infraestructura urbana, metro, trazado ferroviario, red
viaria, estación de autobuses, etc.) por las diferentes administraciones competentes por
razón de la materia y de responsabilidad de financiación.
2. Promover el desarrollo urbanístico del sector en el reparto de beneficios cargas
derivados del planeamiento.
3. Proyectar y ejecutar aquellas obras que le deleguen cualquiera de las
administraciones firmantes del Acuerdo. En este sentido, la Sociedad tiene una función
clara de armonizar y coordinar las competencias entre las tres administraciones.
VIII. Que, en aplicación del Acuerdo para el desarrollo de las actuaciones relativas
a la Red de Alta Velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación
de las infraestructuras ferroviarias, firmado el 12 de junio de 2002 por la Generalitat de
Catalunya, el entonces denominado Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de
Barcelona, la Sociedad BSAV se hace cargo de las obligaciones urbanísticas derivadas
del planeamiento, entre las que se encuentra la cobertura de las infraestructuras
ferroviarias.
Para completar la ejecución de dicha cobertura (muros y losas), la Sociedad también
ha de realizar una serie de instalaciones en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias
de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, tales como la iluminación y ventilación forzada de
los túneles ferroviarios, el equipamiento de salidas de emergencias, la señalización,
control, etc., recogidas en el objeto del presente convenio.
IX. Que el Acuerdo para el desarrollo de las actuaciones relativas a la Red de Alta
Velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación de las
infraestructuras ferroviarias, firmado el 12 de junio de 2002 por la Generalitat de
Catalunya, el entonces denominado Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de
Barcelona, establecía, en su Acuerdo Sexto, que el Ministerio de Fomento (actual
MITMA) delimitaría los terrenos no necesarios para el ferrocarril y se comprometía a que
RENFE (actualmente segregada en ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe Operadora)
efectuara los procedimientos necesarios para la puesta a disposición de los terrenos a la
Sociedad.
Además, para la formalización de la citada entrega de terrenos, se establecía como
contraprestación a recibir, el pago de las obras ferroviarias, que se concretarían en
acuerdos específicos.

cve: BOE-A-2022-18965
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Núm. 276