III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18965)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la dirección y redacción del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, la ejecución de las obras, su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156717
virtud de mandato otorgado al efecto por la Comisión Ejecutiva de la entidad, en su
sesión de 28 de julio de 2022.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
II. En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
III. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
IV. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del sector ferroviario, corresponde a los administradores generales de
infraestructuras ferroviarias la construcción con recursos ajenos de infraestructuras
ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.
Asimismo, el artículo 24.2.a) de la Ley del Sector Ferroviario, dispone que, el
administrador de infraestructuras ferroviarias responsable podrá acometer la construcción
y administración, incluido el mantenimiento, de las líneas de su titularidad, con arreglo a lo
previsto en el apartado 1, párrafos a) y b) del artículo 23 anteriormente citado.
V. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Union Europea, Next
Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el
trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión
Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa
a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
VI. ADIF-Alta Velocidad participa de este Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia cuya finalidad es colaborar y coordinar con la sociedad Barcelona Sagrera
Alta Velocitat, SA para ejecutar las obras, dirección de obra y asistencia técnica del
proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles
de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la
estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, englobado en
componente 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada» y formando parte de la línea
de inversiones de actuaciones en la «Red Transeuropea de Transporte: Corredores
Europeos». De acuerdo con los costes autorizados por la Comisión Europea dentro del
PRTR, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación asciende
a 8,4 M€ (IVA no incluido).
En consecuencia, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión
y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
cve: BOE-A-2022-18965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156717
virtud de mandato otorgado al efecto por la Comisión Ejecutiva de la entidad, en su
sesión de 28 de julio de 2022.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
II. En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
III. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
IV. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del sector ferroviario, corresponde a los administradores generales de
infraestructuras ferroviarias la construcción con recursos ajenos de infraestructuras
ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.
Asimismo, el artículo 24.2.a) de la Ley del Sector Ferroviario, dispone que, el
administrador de infraestructuras ferroviarias responsable podrá acometer la construcción
y administración, incluido el mantenimiento, de las líneas de su titularidad, con arreglo a lo
previsto en el apartado 1, párrafos a) y b) del artículo 23 anteriormente citado.
V. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Union Europea, Next
Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el
trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión
Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa
a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
VI. ADIF-Alta Velocidad participa de este Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia cuya finalidad es colaborar y coordinar con la sociedad Barcelona Sagrera
Alta Velocitat, SA para ejecutar las obras, dirección de obra y asistencia técnica del
proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles
de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la
estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, englobado en
componente 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada» y formando parte de la línea
de inversiones de actuaciones en la «Red Transeuropea de Transporte: Corredores
Europeos». De acuerdo con los costes autorizados por la Comisión Europea dentro del
PRTR, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación asciende
a 8,4 M€ (IVA no incluido).
En consecuencia, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión
y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
cve: BOE-A-2022-18965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276