III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18964)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156704

f) Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.
Por su parte, en el marco de la formación mediante itinerarios formativos en
alternancia que se articula en este Convenio, la UCA se compromete a:
a) Cumplir todas sus obligaciones y actuar con la mayor diligencia y celeridad para
la consecución de los objetivos que son propias de este programa.
b) A destacar en su página web la participación de la empresa, ofreciendo siempre
testimonio de su implicación en esta medida de Responsabilidad Social destinada a
mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes.
c) A emitir, en su caso, certificación de la misma a su finalización, a los efectos
oportunos.
d) A poner en conocimiento del alumno los términos del presente convenio en todo
aquello que le afecte, velando para que el alumnado asuma los deberes que para él se
derivan del presente convenio, así como de la normativa aplicable.
e) Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.
f) La UCA facilitará a la APM una copia del o de los Proyecto/s Formativo/s
suscrito/s por cada alumno o alumna.
Undécima.

Cuantía mensual a percibir por el alumno o la alumna.

El alumnado percibirá por parte de la APM una cuantía mensual total equivalente al
salario mínimo interprofesional vigente, en la parte proporcional a su dedicación en la
misma por la realización del programa de formación en alternancia, que se recogerá en
el Proyecto Formativo y/o Plan de Actividades que se suscriba para cada asignatura o
materia que componen el Programa de Formación en Alternancia del o la estudiante
(anexos I-II).
La APM deberá cumplir con el pago de dicha cuantía, así como con las obligaciones
fiscales y de afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
establecidas en la legislación vigente.
La cuantía total a abonar por la APM a cada estudiante por su participación en el
Programa objeto del presente convenio será como máximo 6.755,00 euros
correspondiente a seis mensualidades equivalentes al salario mínimo interprofesional en
cómputo de jornada completa.
Responsabilidades y seguros.

La UCA concertará una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el
alumnado pueda ocasionar por la realización del proyecto formativo en la APM.
Ni la Universidad ni el alumnado en formación serán responsables de los eventuales
daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el tutor o tutora de la
APM que no figuren en el proyecto formativo.
El alumnado menor de 28 años, tanto español como europeo o extranjero con
permiso de residencia, está cubierto por el seguro escolar.

cve: BOE-A-2022-18964
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.