III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18964)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Decimotercera.
estudio.

Sec. III. Pág. 156705

Derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos fin de

El Trabajo Fin de Máster es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual
y, en consecuencia, la titularidad de tales derechos corresponderá, en principio, a quien
lo haya realizado.
Decimocuarta.

Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla el programa de formación mediante itinerarios
formativos en alternancia en la APM deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos
fines del presente Convenio.
Ambas partes se comprometen además a cumplir estrictamente las exigencias
impuestas en este ámbito por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normas concordantes.
Decimoquinta.

Seguimiento y evaluación para mantener la participación de la APM.

El órgano de la UCA responsable de la titulación, al finalizar cada curso académico,
realizará los siguientes procedimientos de seguimiento y evaluación para mantener la
participación de la APM en el programa de formación en alternancia:
a) Valorará el cumplimento de las obligaciones adquiridas con la firma del presente
convenio, por parte de la APM.
b) Valorará la participación activa de los y las representantes de la APM en aquellas
funciones asignadas a la Comisión Mixta.
c) Se tendrá especial atención al cumplimento de los plazos en la entrega de los
informes a la Universidad, así como a la formalización de los certificados solicitados por
parte del alumnado.
Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, resultando eficaz, esto es
iniciándose su vigencia, a partir del 1 de febrero de 2023, previa inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO)». En cualquier momento, antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
Igualmente, cualquiera de las partes podrá solicitar, a través de la Comisión Mixta, la
rescisión anticipada del programa de formación en alternancia por la imposibilidad de
llevar adelante las actividades programadas. En tal caso hará efectiva dicha rescisión
mediante resolución escrita en un plazo no superior a cinco días desde la recepción de
dicha solicitud, sin que ello origine ningún tipo de indemnización.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará tras su firma, adquiriendo eficacia
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Una vez adquirida su eficacia tras su inscripción en el REOICO, el Convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-18964
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.