III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18964)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 156700

Relación entre la APM y el alumno o alumna.

Dado el carácter formativo del programa, su contenido no podrá dar lugar a la
sustitución o no cobertura de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Sexta. Tutor/a académico/a de formación en alternancia en la universidad.
La UCA nombrará al menos a un tutor o tutora académico, con formación y perfil
adecuados por asignatura o materia.
El tutor o tutora académica recibirá formación sobre el modelo de itinerarios
formativos en alternancia que se desarrollará en la APM a través de cursos o jornadas
de formación que se organizarán a tal efecto.
El tutor o tutora académico/a tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establece la UCA.
b) A ser informado acerca del programa mediante itinerarios formativos en
alternancia, así como de las condiciones bajo las que se realizará por parte del
alumnado en la APM.
c) A tener acceso a la APM para el cumplimento de los fines propios de su función.
d) Al resto de derechos previstos en la Normativa reguladora de las Prácticas
Académicas Externas de la UCA y demás normas concordantes.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo.
b) Hacer un seguimiento efectivo del proyecto formativo en la APM, coordinándose
para ello con el tutor o tutora profesional de la APM.
c) Llevar a cabo el proceso evaluador del proyecto formativo en la APM, una vez
recibido el informe final del tutor o de la tutora profesional de la APM.
d) Codirigir, en su caso, el Trabajo Fin de Máster.
e) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como
consecuencia de su actividad como tutor o tutora, en especial en relación con los datos
confidenciales de la empresa.
f) Informar a la Comisión Mixta de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo
del proyecto formativo.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de
apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus
prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.

La APM designará un tutor o una tutora profesional para cada estudiante que se
encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el proyecto formativo y
en coordinación con el tutor o la tutora de la universidad.
El tutor o la tutora profesional de la APM deberá ser una persona vinculada a la
misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una
tutela efectiva del alumnado que le sea asignado. No podrá coincidir con la persona que
desempeña las funciones de tutor o tutora académica de la Universidad.
El tutor o tutora profesional recibirá formación sobre el modelo de formación en
alternancia que se desarrollará en la APM mediante los Cursos o Jornadas de Formación
que el centro responsable de la titulación organizará a tal efecto.
Este tutor deberá contar con la conformidad de la UCA mediante de la venia docendi
que, con las debidas adaptaciones, se realizará de acuerdo con el procedimiento
señalado en la normativa de la mencionada Universidad.

cve: BOE-A-2022-18964
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. El tutor o tutora profesional de la APM para los itinerarios formativos en
alternancia.