III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18964)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156701

El tutor o tutora profesional de la APM tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por la UCA, previa solicitud.
b) A ser informado/a acerca de la normativa que regula estos itinerarios y demás
normas concordantes, así como del proyecto formativo y de las condiciones para su
desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Así mismo, tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo del proyecto
formativo con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el
aprendizaje.
c) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la APM y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y salud laborales.
d) Coordinar con el tutor o la tutora de la Universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en el presente convenio, sugiriendo a la comisión mixta
aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para su
normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo y el control de los permisos para la realización de
exámenes.
e) Emitir el informe final sobre el desarrollo del proyecto formativo del estudiante o
de la estudiante para su evaluación.
f) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo
del proyecto formativo.
g) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del alumnado.
h) Facilitar al tutor o a la tutora académico de la UCA el acceso a la APM para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
i) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
alumno o de la alumna como consecuencia de su actividad como tutor o tutora de la
APM.
j) Prestar ayuda y asistencia al alumnado durante su estancia en la APM, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava. Dirección del Trabajo Fin de Máster.
El Trabajo Fin de Máster será dirigido o codirigido por un miembro de la APM en el
programa de formación mediante itinerarios formativos en alternancia, que será
designado por la UCA, de acuerdo con la propia APM.
En este caso, si se trata de un Director o una Directora no Doctor/a, deberá ser
codirigido por un Profesor o una Profesora Doctor/a del máster.
En el caso de codirección, ambos/as Codirectores/as se coordinarán para el
desarrollo del trabajo, con carácter previo al inicio de las actividades y ajustándose al
contenido que establezca el correspondiente Plan de Actividades y la guía docente del
trabajo fin de estudios.
La asignación de los temas sobre los que podrán versar los trabajos la realizará la UCA,
teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda, y de acuerdo con la APM.
Al Director/a o Codirector/a del Trabajo Fin de Máster, en su caso, en coordinación
con el Codirector o la Codirectora de la UCA, le corresponderá:
a) Exponer al alumnado las características del trabajo.
b) Orientarlo en su desarrollo.

cve: BOE-A-2022-18964
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Núm. 276