III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18964)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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Por todo ello, y a los efectos anteriores, las partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y definiciones.
El objeto del presente convenio es regular los términos en los que se desarrollarán
los itinerarios formativos en alternancia del alumnado de la UCA en la APM, de
conformidad con lo establecido, entre otros, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
así como en la normativa de la Universidad de Cádiz (UCA) reguladora de las prácticas
externas.
A estos efectos, las actividades que desarrolle el alumno deberán constituir una
actividad de naturaleza esencialmente formativa, realizada en las empresas o entidades,
y cuyo objetivo sea permitir a los mismos adquirir, aplicar y complementar los
conocimientos establecidos en los correspondientes planes de estudio, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento
contribuyendo a su formación integral.
Este conjunto de actuaciones tendrá, por tanto, una finalidad docente y formativa en
beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral
y la empleabilidad del destinatario.
Por tanto, el fin perseguido por estos itinerarios formativos en alternancia no estribará
ni podrá consistir en que la APM se lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del
alumno; la realización de las tareas acordadas no se realizará nunca en línea de
contraprestación o de adquisición de la utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la
misma, sino básicamente como un instrumento formativo mediante la puesta en práctica
y la adquisición de conocimientos y competencias, a través, en su caso, de una
experiencia profesional orientada y guiada con tal fin.
Segunda.

Comisión mixta del programa de formación en alternancia.

a) Diseñar el título o itinerario formativo en alternancia, estableciendo el proyecto
formativo específico, así como los posibles temas a desarrollar en los trabajos fin máster.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, integración y supervisión de las
actividades desarrolladas en la APM y las impartidas en el aula.
c) Analizar indicadores, incidencias y evidencias detectados en el desarrollo del
programa de formación en alternancia.
d) Garantizar el seguimiento del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje
mediante itinerarios formativos en alternancia.
e) Ejercer funciones de control y seguimiento del convenio y resolver de buena fe
las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de
las actividades.

cve: BOE-A-2022-18964
Verificable en https://www.boe.es

Para las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio se constituirá una Comisión Mixta con representantes de la
Universidad y de la APM, de composición paritaria formada por dos miembros de cada
una de las partes. Las partes determinarán en el anexo 0 la composición de la comisión
que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
La Presidencia de la comisión la ostentará la Universidad de Cádiz.
La Comisión Mixta celebrará, al menos, dos sesiones anuales y levantará acta de las
reuniones celebradas.
Dicha comisión desarrollará las siguientes funciones: