III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Administraciones Públicas. (BOE-A-2022-18961)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156680

Al igual que para los planes de igualdad, se deberá negociar de manera obligatoria
los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3 /2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se creará un Registro de Planes Públicos de Igualdad para un mejor conocimiento,
seguimiento y transparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones
Públicas en esta materia, así como de los protocolos de acoso sexual y por razón de
sexo en las distintas Administraciones Públicas.
En el marco de la comisión de seguimiento se promoverán los cambios normativos
necesarios para mejorar la elaboración de los planes de igualdad de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2007 y su normativa de desarrollo.
Sexto.

Digitalización y diálogo social.

La digitalización de procesos y procedimientos, la prestación telemática de servicios
públicos y el desarrollo del teletrabajo son una oportunidad para mejorar la eficacia y
eficiencia de las Administraciones Públicas, siempre garantizando los servicios
presenciales que no pueden quedar devaluados y que deben quedar dotados
adecuadamente para evitar brechas digitales a la ciudadanía. Por ello, las partes
firmantes coinciden en la necesidad de que estos procesos supongan, a través del
diálogo social, una mejora de las condiciones de trabajo en el empleo público y que ello
redunde en unos servicios públicos de mayor calidad.
Las empleadas y empleados públicos están en el centro de este proceso de
transformación, que también se recoge en el PRTR, así como en la negociación de estas
materias en el ámbito de la Unión Europea. En este marco, la comisión de seguimiento
de este acuerdo tendrá conocimiento y participación en los procesos que se están
implantando relacionados con el personal empleado público, especialmente en el ámbito
de la prestación de servicios digitales, capacitación del personal, nuevos perfiles
profesionales y teletrabajo, y su incidencia en las condiciones laborales y derechos y
todo lo relacionado con el desarrollo del Componente 11 del PRTR, especialmente en
materia de empleo público y mejora de los servicios públicos.
Para ello, se tendrá en cuenta:
– La garantía de la atención directa, presencial y personal en la administración, en
especial a la población con más dificultades digitales.
– La inclusión del principio de simplificación y reducción de cargas en los procesos
de digitalización.
– El impulso de un plan específico sobre digitalización de las administraciones en las
zonas con menor población y más dispersa, mediante la formación y dotación de nuevas
herramientas al personal público que permita la atención en igualdad de condiciones a la
ciudadanía de estos territorios.
– La adquisición de nuevas habilidades, conocimientos y destrezas en materia digital
vinculadas a itinerarios formativos que posibiliten el desarrollo y promoción profesional.
Atracción y retención del talento.

Las Administraciones Públicas deben dar respuesta a las necesidades de la
sociedad actual que se caracteriza por ser innovadora, abierta, plural e inclusiva.
Partiendo del reconocimiento y la profesionalidad de las y los empleados públicos, las
Administraciones Públicas deben continuar disponiendo de personas cualificadas,
motivadas y comprometidas con la vocación de servicio público. Un conjunto de
empleadas y empleados públicos profesionalizados, que contribuyan a prestar el servicio
público orientado a la ciudadanía y de acuerdo con los actuales estándares de rendición
de cuentas y con capacidad para dar soluciones rápidas y respuestas a los nuevos
desafíos. Y todo ello en el marco de una adecuada planificación de recursos humanos
que asegure un dimensionamiento suficiente de efectivos.

cve: BOE-A-2022-18961
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Séptimo.