III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Administraciones Públicas. (BOE-A-2022-18961)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

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que hay que proceder a la reversión o derogación de algunas de esas medidas que
todavía se mantienen en vigor y que limitan derechos como, entre otras:
– Suspensión de los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y
laboral en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a
los de libre disposición o de similar naturaleza.
– Regulación de la prestación económica de la situación de incapacidad temporal, y
de sus límites.
– Supresión de las medidas de reducción de derechos sindicales.
– Suspensión de pactos, acuerdos y convenios para el personal del sector público
que contengan cláusulas que se opongan al RD Ley 20/2012.
– Suspensión de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal
público por alteración sustancial de las circunstancias económica.
– Reconocimiento de complementos en determinados supuestos de incapacidad
temporal.
Igualmente se procederá a la derogación de la supresión de la jubilación parcial
como una de las modalidades de jubilación del personal funcionario establecidas
artículo 67 del TREBEP.
En el marco de la comisión de seguimiento se concretarán las propuestas para
implantar la recuperación de los derechos derogados, con independencia de los trabajos
ya iniciados y recogidos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023.
Cuarto. Plena aplicación de la clasificación de personal al servicio de las
Administraciones Públicas de los artículos 76 del TREBEP.
Tras el establecimiento en 2011 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior), se ha avanzado en los últimos años hasta culminar el proceso de
implantación de las nuevas titulaciones en los procedimientos de acceso de las
Administraciones Públicas, tal y como recogía la disposición transitoria tercera del
TREBEP, la cual ha de considerarse actualmente culminada, posibilitando la aplicación
íntegra de la clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
prevista en el artículo 76 del TREBEP.
Para lograr la plena efectividad del modelo de clasificación, es necesario desarrollar
de manera coordinada entre las Administraciones Públicas y las organizaciones
sindicales un conjunto de medidas tanto normativas como organizativas para proceder,
entre otras, al desarrollo del grupo B.
Sin perjuicio de lo anterior, permanecerá vigente lo contemplado en el apartado 3 de
la disposición transitoria tercera del TREBEP, así como en las regulaciones específicas
de aplicación.
En este sentido, se creará un grupo de trabajo paritario en el seno de la comisión de
seguimiento prevista en el presente acuerdo para llevar a cabo el impulso y coordinación
de actuaciones para que, a lo largo del año 2023 la citada clasificación profesional
alcance su plena implantación en el conjunto de las administraciones públicas, teniendo
en cuenta, igualmente, lo previsto en el artículo 77 del TREBEP en relación con el
personal laboral.
Quinto. Igualdad de género en las Administraciones Públicas.
En materia de igualdad de género, se llevará a cabo la modificación de la disposición
adicional séptima del TREBEP para establecer la obligación de que todas las
Administraciones Públicas se doten de un plan de igualdad, permitiendo así remover los
obstáculos y barreras existentes de cara a garantizar un trato igualitario a mujeres y
hombres en su desarrollo profesional en todas las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-18961
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Núm. 276