III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Administraciones Públicas. (BOE-A-2022-18961)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en base a los datos de
contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE.
Para 2022, el incremento fijo será del 3,5%, teniendo en cuenta el incremento del 2%
ya aprobado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022. Este incremento, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1
de enero de 2022 y se abonará en 2022.
Para el año 2023 el incremento salarial fijo será del 2,5%, sobre la base de las
retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior.
Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y
del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo
fijo acumulado de 2022 y 2023 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un
incremento retributivo adicional máximo del 0,5%. Este posible incremento adicional del
año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará
en el mes de octubre de 2023.
Además, en 2023, si el incremento del PIB nominal fuera igual o superior al que
aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos
Generales del Estado, se aplicará una subida complementaria de un 0,5%. Este posible
incremento complementario del año 2023, de carácter consolidable, tendría efectos de 1
de enero de 2023.
Para el año 2024, el incremento salarial fijo será del 2%, sobre la base de las
retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior.
Adicionalmente a la subida fija del año 2024, si la suma de la variación del IPCA de
los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022,
2023 y 2024 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo
adicional y consolidable del 0,5%. Este incremento adicional tendría efectos de 1 de
enero de 2024.
Los incrementos establecidos no podrán, en ningún caso, ser compensados ni
absorbidos.
Segundo.

Jornada laboral.

Las distintas Administraciones Públicas están comprometidas con el desarrollo de
importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su
rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral
de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos.
Para ello, se eliminarán las limitaciones actuales, previstas en la disposición
adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 para que, cada
Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización,
establezca, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una
jornada de 35 horas semanales para el personal a su servicio y al de su sector público
institucional.

Las medidas que se establecieron en el año 2012, a través del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, afectaron de manera especial a las condiciones de trabajo
del personal empleado público, así como a la actividad sindical que se ejerce en su
representación.
Diez años después, habiéndose producido una sustancial transformación en el
escenario de las relaciones laborales y del propio sector público, las partes consideran

cve: BOE-A-2022-18961
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Definitiva eliminación de las medidas de ajuste del Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad.