III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156855
demoras en el pago de las compensaciones. La Comisión actuará a tenor de lo establecido
en las cláusulas del presente convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en
poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un acuerdo expreso de la Comisión, que adoptará los acuerdos pertinentes
en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que fueron recepcionados los
asuntos que se le someta. Transcurrido este plazo sin el citado acuerdo expreso, las
partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este
párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa
de sus derechos.
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales
desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de salud podrá reclamarlo
por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites.
Los acuerdos adoptados por la Comisión, lo serán en todo caso por unanimidad, y
tendrán carácter vinculante para las partes afectadas.
Octava. Información.
A los efectos de facilitar la gestión de las entidades intervinientes y, en relación al
artículo 99 de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, los Servicios Públicos de Salud facilitarán el modelo
cumplimentado de datos sanitarios relacionados con las secuelas que se establecen en
el anexo II.
Asimismo, se arbitrarán los procedimientos oportunos para disponer anticipadamente
de información que permita establecer previsiones en relación con los lesionados que
puedan ser objeto de prestaciones reguladas por este convenio. En la definición de estos
procedimientos se considerará su viabilidad organizativa, su relación coste/efectividad y
las prescripciones legales sobre la protección de datos de carácter personal.
Con el objeto de cumplir con las prescripciones enunciadas en el párrafo anterior, se
definirán los algoritmos oportunos en el entorno CAS que permitan establecer, a partir de
la información introducida para la gestión de la facturación de las prestaciones realizadas
a accidentados con lesiones temporales, las mejores previsiones posibles sobre aquellos
casos que pudieran resultar afectados por secuelas que requieran asistencia sanitaria
futura.
Igualmente se definirán en el entorno CAS los procedimientos de comunicación a las
entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro y a los servicios de salud
implicados en relación con estos casos.
Novena. Publicidad y comunicaciones.
9.1
Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.
Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los Servicios Públicos de Salud
como de las entidades aseguradoras y el CCS, que sean consecuencia de las
actuaciones previstas en el presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS.
El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación,
tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del convenio.
9.3
Información clínica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
9.2
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156855
demoras en el pago de las compensaciones. La Comisión actuará a tenor de lo establecido
en las cláusulas del presente convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en
poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un acuerdo expreso de la Comisión, que adoptará los acuerdos pertinentes
en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que fueron recepcionados los
asuntos que se le someta. Transcurrido este plazo sin el citado acuerdo expreso, las
partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este
párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa
de sus derechos.
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales
desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de salud podrá reclamarlo
por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites.
Los acuerdos adoptados por la Comisión, lo serán en todo caso por unanimidad, y
tendrán carácter vinculante para las partes afectadas.
Octava. Información.
A los efectos de facilitar la gestión de las entidades intervinientes y, en relación al
artículo 99 de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, los Servicios Públicos de Salud facilitarán el modelo
cumplimentado de datos sanitarios relacionados con las secuelas que se establecen en
el anexo II.
Asimismo, se arbitrarán los procedimientos oportunos para disponer anticipadamente
de información que permita establecer previsiones en relación con los lesionados que
puedan ser objeto de prestaciones reguladas por este convenio. En la definición de estos
procedimientos se considerará su viabilidad organizativa, su relación coste/efectividad y
las prescripciones legales sobre la protección de datos de carácter personal.
Con el objeto de cumplir con las prescripciones enunciadas en el párrafo anterior, se
definirán los algoritmos oportunos en el entorno CAS que permitan establecer, a partir de
la información introducida para la gestión de la facturación de las prestaciones realizadas
a accidentados con lesiones temporales, las mejores previsiones posibles sobre aquellos
casos que pudieran resultar afectados por secuelas que requieran asistencia sanitaria
futura.
Igualmente se definirán en el entorno CAS los procedimientos de comunicación a las
entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro y a los servicios de salud
implicados en relación con estos casos.
Novena. Publicidad y comunicaciones.
9.1
Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.
Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los Servicios Públicos de Salud
como de las entidades aseguradoras y el CCS, que sean consecuencia de las
actuaciones previstas en el presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS.
El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación,
tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del convenio.
9.3
Información clínica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
9.2