III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156854
4. Expedientes en los que no consten alegaciones por parte de la entidad
aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros:
Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de
la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el
impago, el interés se aplicará desde el momento de la finalización del plazo establecido
en esta cláusula del convenio. El tipo de interés, simple, será el interés legal anual más
el cincuenta por ciento (50%).
Sexta. Regularización de pagos.
En los supuestos de aplicación del punto 3 de la cláusula segunda y en los casos
que por sentencia judicial firme se establezca una o más secuelas diferentes a las
reconocidas en la oferta motivada, se procederá a la regularización a favor del servicio
de salud en la cuantía que corresponda.
Séptima. Comisión de vigilancia.
7.1
Comisión de Vigilancia.
Las partes suscriptoras del presente convenio, constituirán una Comisión de
Vigilancia de carácter nacional (en adelante la Comisión), como órgano para resolver
cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este
convenio, excepto en la determinación de la responsabilidad en el accidente, otorgando
a dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su
conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al convenio.
La Comisión tendrá consideración de órgano colegiado y se regirá por las
disposiciones de los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará integrada como máximo por tres representantes designados por
cada una de las partes firmantes del convenio. A estos efectos se entenderá que UNESPA
representa a todas las entidades aseguradoras adheridas conforme al anexo III.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de
cualquiera de las partes con un preaviso de quince días. Las reuniones podrán realizarse
de forma presencial y de forma telemática utilizando para ello medios electrónicos.
La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo
actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
La Comisión podrá acordar la constitución de subcomisiones de ámbito territorial
para cada servicio de salud de composición tripartita y cuyos miembros serán igualmente
designados por cada una de las partes.
7.2
Funciones de la Comisión.
1. Interpretar el convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.
2. Dirimir los desacuerdos surgidos entre las entidades aseguradoras o el CCS y
los Servicios de Salud.
3. Establecer los controles oportunos para velar por el correcto funcionamiento del
convenio.
4. La constitución de Subcomisiones de ámbito territorial.
5. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del convenio.
6. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este convenio.
7.3
Resoluciones de la Comisión.
Las partes firmantes de este convenio y sus respectivas representadas se obligan a
someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, así como negativas o
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
Serán sus funciones las siguientes:
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156854
4. Expedientes en los que no consten alegaciones por parte de la entidad
aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros:
Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de
la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el
impago, el interés se aplicará desde el momento de la finalización del plazo establecido
en esta cláusula del convenio. El tipo de interés, simple, será el interés legal anual más
el cincuenta por ciento (50%).
Sexta. Regularización de pagos.
En los supuestos de aplicación del punto 3 de la cláusula segunda y en los casos
que por sentencia judicial firme se establezca una o más secuelas diferentes a las
reconocidas en la oferta motivada, se procederá a la regularización a favor del servicio
de salud en la cuantía que corresponda.
Séptima. Comisión de vigilancia.
7.1
Comisión de Vigilancia.
Las partes suscriptoras del presente convenio, constituirán una Comisión de
Vigilancia de carácter nacional (en adelante la Comisión), como órgano para resolver
cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este
convenio, excepto en la determinación de la responsabilidad en el accidente, otorgando
a dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su
conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al convenio.
La Comisión tendrá consideración de órgano colegiado y se regirá por las
disposiciones de los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará integrada como máximo por tres representantes designados por
cada una de las partes firmantes del convenio. A estos efectos se entenderá que UNESPA
representa a todas las entidades aseguradoras adheridas conforme al anexo III.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de
cualquiera de las partes con un preaviso de quince días. Las reuniones podrán realizarse
de forma presencial y de forma telemática utilizando para ello medios electrónicos.
La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo
actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
La Comisión podrá acordar la constitución de subcomisiones de ámbito territorial
para cada servicio de salud de composición tripartita y cuyos miembros serán igualmente
designados por cada una de las partes.
7.2
Funciones de la Comisión.
1. Interpretar el convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.
2. Dirimir los desacuerdos surgidos entre las entidades aseguradoras o el CCS y
los Servicios de Salud.
3. Establecer los controles oportunos para velar por el correcto funcionamiento del
convenio.
4. La constitución de Subcomisiones de ámbito territorial.
5. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del convenio.
6. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este convenio.
7.3
Resoluciones de la Comisión.
Las partes firmantes de este convenio y sus respectivas representadas se obligan a
someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, así como negativas o
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
Serán sus funciones las siguientes: