III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 156853
Normas de procedimiento.
Las partes firmantes del convenio se someten a las siguientes normas de
procedimiento, que establecen las actuaciones de las mismas, derivadas de una
prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico:
1.
La gestión es iniciada por la entidad aseguradora:
Una vez estabilizada la lesión o agotado el límite temporal existente en el convenio
de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al
servicio de salud que le realizaba la facturación ordinaria y al servicio de salud al que se
encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme a las normas de
convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario
futuro.
En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que
aplicar las normas subsidiarias, comunicará al servicio de salud los datos de las
entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del servicio de
salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la
estabilización ninguna se considera responsable, el servicio de salud aplicará las reglas
subsidiarias.
Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la cláusula
segunda del convenio determinarán las secuelas del lesionado y la fecha de
estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de
forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar
determinada la responsabilidad.
En caso de aceptación por parte del servicio de salud de los términos propuestos por
la entidad aseguradora, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo
de 30 días, debiendo hacerse efectiva la misma, por la aseguradora o el CCS, en los
siguientes treinta días.
En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su
valoración económica se acudirá a la Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia
en la cláusula séptima para su pronunciamiento de obligado cumplimiento.
2.
La gestión es iniciada por el Servicio de Salud:
Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el servicio de salud podrá
enviar a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al
accidente que permitan a la misma la identificación del lesionado, y la valoración de las
secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la cláusula segunda.
En el supuesto de no recibir respuesta por parte de la entidad aseguradora en el
plazo de 30 días, el Servicio de Salud podrá elevar el asunto a Comisión de Vigilancia
para que determine si procede la tramitación del expediente de Gasto Sanitario Futuro.
El pronunciamiento de dicha Comisión será de obligado cumplimiento.
– La relación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro
incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional de valoración de las secuelas
que pudieran dar lugar a gasto médico futuro.
– El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia
sanitaria futura.
– Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 de la Ley
y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley que, en su caso,
hayan sido resarcidos directamente al lesionado.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
3. La entidad aseguradora facilitará a los servicios de salud la siguiente
información:
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 156853
Normas de procedimiento.
Las partes firmantes del convenio se someten a las siguientes normas de
procedimiento, que establecen las actuaciones de las mismas, derivadas de una
prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico:
1.
La gestión es iniciada por la entidad aseguradora:
Una vez estabilizada la lesión o agotado el límite temporal existente en el convenio
de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al
servicio de salud que le realizaba la facturación ordinaria y al servicio de salud al que se
encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme a las normas de
convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario
futuro.
En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que
aplicar las normas subsidiarias, comunicará al servicio de salud los datos de las
entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del servicio de
salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la
estabilización ninguna se considera responsable, el servicio de salud aplicará las reglas
subsidiarias.
Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la cláusula
segunda del convenio determinarán las secuelas del lesionado y la fecha de
estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de
forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar
determinada la responsabilidad.
En caso de aceptación por parte del servicio de salud de los términos propuestos por
la entidad aseguradora, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo
de 30 días, debiendo hacerse efectiva la misma, por la aseguradora o el CCS, en los
siguientes treinta días.
En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su
valoración económica se acudirá a la Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia
en la cláusula séptima para su pronunciamiento de obligado cumplimiento.
2.
La gestión es iniciada por el Servicio de Salud:
Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el servicio de salud podrá
enviar a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al
accidente que permitan a la misma la identificación del lesionado, y la valoración de las
secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la cláusula segunda.
En el supuesto de no recibir respuesta por parte de la entidad aseguradora en el
plazo de 30 días, el Servicio de Salud podrá elevar el asunto a Comisión de Vigilancia
para que determine si procede la tramitación del expediente de Gasto Sanitario Futuro.
El pronunciamiento de dicha Comisión será de obligado cumplimiento.
– La relación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro
incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional de valoración de las secuelas
que pudieran dar lugar a gasto médico futuro.
– El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia
sanitaria futura.
– Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 de la Ley
y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley que, en su caso,
hayan sido resarcidos directamente al lesionado.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
3. La entidad aseguradora facilitará a los servicios de salud la siguiente
información: