III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156852
2.4.5 Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades aseguradoras
no adheridas al convenio. En caso de intervención de un solo vehículo asegurado en
entidad no adherida, no será de aplicación el convenio y en caso de intervención de dos
o más vehículos, solamente será de aplicación el convenio respecto a la entidad que,
estando adherida al mismo, asuma la responsabilidad del siniestro.
Si la entidad adherida no asume la responsabilidad del siniestro, en el plazo de tres
meses desde la fecha de estabilización, informará a los Servicios Públicos de Salud de
las entidades aseguradoras y de los vehículos intervinientes, así como del resto de datos
identificativos que obren en su poder.
2.4.6 Repetición gastos sanitario futuro. Determinada la responsabilidad las
entidades aseguradoras y el CCS podrán reclamarse según las reglas que se
establezcan al efecto entre ellas los importes satisfechos a los servicios públicos
sanitarios por los gastos sanitarios futuros satisfechos. Igualmente, las entidades
aseguradoras y el CCS se reservan el derecho de repetición de las cantidades que
hayan sido abonadas a los Servicios Públicos de Salud en virtud de las reglas
contenidas en este convenio, contra aquellas personas físicas o jurídicas ajenas al
mismo, que finalmente resultaran responsables en la producción de las lesiones que
dieron origen a los gastos sanitarios futuros satisfechos.
Tercera.
Determinación del servicio público de salud acreedor del pago.
El Servicio Público de Salud acreedor del pago de la prestación sanitaria futura será
al que se encuentre adscrito el lesionado salvo que el mismo por razones técnicas
sanitarias no pueda prestarla, en cuyo caso será el servicio público que realiza la
prestación.
El compromiso de reembolso entre servicios de salud que figura como anexo IV de
este convenio se aplicará por esta entidad respecto a los servicios de salud que hayan
suscrito el correspondiente convenio de asistencia sanitaria futura con las entidades
UNESPA y Consorcio de Compensación de Seguros, en el que asimismo figura dicho
compromiso de reembolso, y se aplicará en los casos en que no se preste la totalidad de
la asistencia futura en un solo servicio de salud. Los reembolsos se efectuarán de
acuerdo con lo establecido en el citado anexo IV.
Forma y momento del pago de la asistencia sanitaria futura.
Se establece, como criterio general, la fórmula del pago único salvo que las partes
acuerden un pago anual.
No obstante, en los casos de los conductores en los supuestos de aplicación de
normas subsidiarias el pago será anual hasta la determinación del conductor
responsable. Una vez determinado el conductor responsable se darán por finalizados los
pagos correspondientes al mismo, sin posibilidad de recobro por parte de la
aseguradora, estableciéndose para el resto de los conductores el pago único restante.
En el caso de pago único, para su cálculo se multiplicará la compensación anual
establecida en el anexo I de condiciones económicas correspondiente a la lesión objeto
de tratamiento sanitario futuro por el coeficiente actuarial de conversión que le
corresponde al lesionado en función de su edad a la fecha de estabilización de las
secuelas de la tabla técnica (TT1) de la Ley.
El pago se realizará en el momento en que, una vez estabilizadas las lesiones sea
aceptado el importe de la compensación económica a percibir por la asistencia sanitaria
futura, por el Servicio Público de Salud.
En el supuesto de que el servicio de Salud no se esté conforme con la valoración de
la secuela y consecuentemente con el importe de la misma, éste deberá ponerlo en
conocimiento de la Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia en la cláusula
séptima para su pronunciamiento que será de obligado cumplimiento para las partes.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156852
2.4.5 Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades aseguradoras
no adheridas al convenio. En caso de intervención de un solo vehículo asegurado en
entidad no adherida, no será de aplicación el convenio y en caso de intervención de dos
o más vehículos, solamente será de aplicación el convenio respecto a la entidad que,
estando adherida al mismo, asuma la responsabilidad del siniestro.
Si la entidad adherida no asume la responsabilidad del siniestro, en el plazo de tres
meses desde la fecha de estabilización, informará a los Servicios Públicos de Salud de
las entidades aseguradoras y de los vehículos intervinientes, así como del resto de datos
identificativos que obren en su poder.
2.4.6 Repetición gastos sanitario futuro. Determinada la responsabilidad las
entidades aseguradoras y el CCS podrán reclamarse según las reglas que se
establezcan al efecto entre ellas los importes satisfechos a los servicios públicos
sanitarios por los gastos sanitarios futuros satisfechos. Igualmente, las entidades
aseguradoras y el CCS se reservan el derecho de repetición de las cantidades que
hayan sido abonadas a los Servicios Públicos de Salud en virtud de las reglas
contenidas en este convenio, contra aquellas personas físicas o jurídicas ajenas al
mismo, que finalmente resultaran responsables en la producción de las lesiones que
dieron origen a los gastos sanitarios futuros satisfechos.
Tercera.
Determinación del servicio público de salud acreedor del pago.
El Servicio Público de Salud acreedor del pago de la prestación sanitaria futura será
al que se encuentre adscrito el lesionado salvo que el mismo por razones técnicas
sanitarias no pueda prestarla, en cuyo caso será el servicio público que realiza la
prestación.
El compromiso de reembolso entre servicios de salud que figura como anexo IV de
este convenio se aplicará por esta entidad respecto a los servicios de salud que hayan
suscrito el correspondiente convenio de asistencia sanitaria futura con las entidades
UNESPA y Consorcio de Compensación de Seguros, en el que asimismo figura dicho
compromiso de reembolso, y se aplicará en los casos en que no se preste la totalidad de
la asistencia futura en un solo servicio de salud. Los reembolsos se efectuarán de
acuerdo con lo establecido en el citado anexo IV.
Forma y momento del pago de la asistencia sanitaria futura.
Se establece, como criterio general, la fórmula del pago único salvo que las partes
acuerden un pago anual.
No obstante, en los casos de los conductores en los supuestos de aplicación de
normas subsidiarias el pago será anual hasta la determinación del conductor
responsable. Una vez determinado el conductor responsable se darán por finalizados los
pagos correspondientes al mismo, sin posibilidad de recobro por parte de la
aseguradora, estableciéndose para el resto de los conductores el pago único restante.
En el caso de pago único, para su cálculo se multiplicará la compensación anual
establecida en el anexo I de condiciones económicas correspondiente a la lesión objeto
de tratamiento sanitario futuro por el coeficiente actuarial de conversión que le
corresponde al lesionado en función de su edad a la fecha de estabilización de las
secuelas de la tabla técnica (TT1) de la Ley.
El pago se realizará en el momento en que, una vez estabilizadas las lesiones sea
aceptado el importe de la compensación económica a percibir por la asistencia sanitaria
futura, por el Servicio Público de Salud.
En el supuesto de que el servicio de Salud no se esté conforme con la valoración de
la secuela y consecuentemente con el importe de la misma, éste deberá ponerlo en
conocimiento de la Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia en la cláusula
séptima para su pronunciamiento que será de obligado cumplimiento para las partes.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.