III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156851
Por otro lado, la Ley requiere la previa determinación del responsable para que
nazca la obligación de resarcir los daños causados.
Las compensaciones aplicables a las prestaciones que figuran en el anexo I de
condiciones económicas han tenido en cuenta la existencia de los casos de culpa
concurrente de los conductores, ocupantes y peatones en las que se aplica una
reducción del veinticinco por ciento (25%) de los importes máximos anuales establecidos
en la tabla 2.C.1. de la Ley.
2.4.2 Determinado el obligado al pago. La entidad obligada al pago de los gastos
de asistencia sanitaria futura de las víctimas será la aseguradora del conductor del
vehículo responsable de conformidad a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
2.4.3 No determinado el obligado al pago. Si transcurrido tres meses desde la fecha
de estabilización del lesionado, no ha podido establecerse la entidad aseguradora
obligada al pago, se actuará conforme a las siguientes reglas subsidiarias:
A.
Siniestros en que intervenga un único vehículo
Las entidades aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias futuras
que precisen los lesionados del siniestro con la excepción de las del conductor del
vehículo.
En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en aquellos otros
en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los
gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos
vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del CCS, el cual
quedará en todo caso exento de la obligación de pago de la asistencia sanitaria prestada
cuando pruebe que los ocupantes del vehículo que originan los gastos asistenciales
futuros conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento del mismo.
B.
Siniestros en que participe más de un vehículo.
En estos siniestros se abonarán por cada entidad aseguradora las prestaciones
sanitarias futuras correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren
con la excepción del conductor. En los supuestos de vehículos no asegurados o robados,
el CCS no abonara dichas prestaciones, si prueba que los ocupantes conocían las
circunstancias del no aseguramiento o robo del vehículo.
En cuanto a los conductores se aplicarán las siguientes reglas:
B.1 En el caso de intervención de dos vehículos, las entidades aseguradoras de los
vehículos intervinientes abonarán los gastos sanitarios futuros del conductor del vehículo
contrario, con la excepción de conductores de vehículos no asegurados o robados, en
los que no se abonarán las prestaciones de ninguno de los conductores intervinientes.
B.2 En el caso de intervención de más de dos vehículos, cada entidad aseguradora
abonará los gastos médicos futuros de su propio conductor, excepto el CCS que no
abonará las prestaciones de conductores de vehículos no asegurados o robados.
Las prestaciones de asistencia sanitaria futura a terceros no usuarios de los
vehículos intervinientes, serán abonadas por la entidad aseguradora del vehículo
causante material de las lesiones.
2.4.4 Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades aseguradoras
declaradas en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o
encomendada al CCS. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el CCS
asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la entidad aseguradora, las
obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes
definidos.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
C. Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156851
Por otro lado, la Ley requiere la previa determinación del responsable para que
nazca la obligación de resarcir los daños causados.
Las compensaciones aplicables a las prestaciones que figuran en el anexo I de
condiciones económicas han tenido en cuenta la existencia de los casos de culpa
concurrente de los conductores, ocupantes y peatones en las que se aplica una
reducción del veinticinco por ciento (25%) de los importes máximos anuales establecidos
en la tabla 2.C.1. de la Ley.
2.4.2 Determinado el obligado al pago. La entidad obligada al pago de los gastos
de asistencia sanitaria futura de las víctimas será la aseguradora del conductor del
vehículo responsable de conformidad a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
2.4.3 No determinado el obligado al pago. Si transcurrido tres meses desde la fecha
de estabilización del lesionado, no ha podido establecerse la entidad aseguradora
obligada al pago, se actuará conforme a las siguientes reglas subsidiarias:
A.
Siniestros en que intervenga un único vehículo
Las entidades aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias futuras
que precisen los lesionados del siniestro con la excepción de las del conductor del
vehículo.
En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en aquellos otros
en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los
gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos
vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del CCS, el cual
quedará en todo caso exento de la obligación de pago de la asistencia sanitaria prestada
cuando pruebe que los ocupantes del vehículo que originan los gastos asistenciales
futuros conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento del mismo.
B.
Siniestros en que participe más de un vehículo.
En estos siniestros se abonarán por cada entidad aseguradora las prestaciones
sanitarias futuras correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren
con la excepción del conductor. En los supuestos de vehículos no asegurados o robados,
el CCS no abonara dichas prestaciones, si prueba que los ocupantes conocían las
circunstancias del no aseguramiento o robo del vehículo.
En cuanto a los conductores se aplicarán las siguientes reglas:
B.1 En el caso de intervención de dos vehículos, las entidades aseguradoras de los
vehículos intervinientes abonarán los gastos sanitarios futuros del conductor del vehículo
contrario, con la excepción de conductores de vehículos no asegurados o robados, en
los que no se abonarán las prestaciones de ninguno de los conductores intervinientes.
B.2 En el caso de intervención de más de dos vehículos, cada entidad aseguradora
abonará los gastos médicos futuros de su propio conductor, excepto el CCS que no
abonará las prestaciones de conductores de vehículos no asegurados o robados.
Las prestaciones de asistencia sanitaria futura a terceros no usuarios de los
vehículos intervinientes, serán abonadas por la entidad aseguradora del vehículo
causante material de las lesiones.
2.4.4 Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades aseguradoras
declaradas en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o
encomendada al CCS. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el CCS
asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la entidad aseguradora, las
obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes
definidos.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
C. Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes.