III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156850
En los supuestos de existencia de más de una secuela incluida en un mismo grupo
anatómico funcional, definido en la tabla 2.C.1 de la Ley, solo se contemplará la secuela
mayor de los siguientes grupos:
I. Secuelas motoras sensitivas de origen central y medular.
II. Secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico.
III. Trastornos cognitivos y daño neurosicológico.
IV. Sistema ocular.
V. Sistema auditivo.
VI. Sistema osteoarticular.
VII. Amputación de extremidad superior.
VIII. Amputación de extremidad inferior.
IX. Sistema cardiaco y respiratorio.
X. Sistema digestivo.
XI. Sistema urinario.
XII. Sistema reproductor.
En el caso de que exista más de una secuela y estén encuadradas en grupos
anatómicos funcionales diferentes, se indemnizará por el importe total de la secuela
mayor del conjunto de todos los grupos y por el setenta por ciento (70%) del importe de
la secuela mayor cada uno de los otros grupos.
Determinación de las secuelas y de la fecha de estabilización.
En el caso que se hubiera emitido una oferta motivada por la entidad aseguradora o
el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y esta sea aceptada por el lesionado,
las secuelas que determinan la compensación por los gastos previsibles de asistencia
sanitaria futura y la fecha de estabilización, serán las que, se establezcan en la oferta
motivada regulada por el artículo 7 de la Ley o por acuerdo entre las partes firmantes del
convenio. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas
y/o su valoración económica las partes aportarán la información médica para analizar si
procede una nueva valoración por la entidad obligada al pago, y solo en el supuesto de
imposibilidad manifiesta de poder alcanzar un acuerdo, se podrá acudir a la Comisión de
Vigilancia, a la que se hace referencia en la cláusula séptima, para su pronunciamiento a
este respecto, que analizará desde el punto de vista médico la valoración de secuelas y
emitirá un dictamen de obligado cumplimiento para las partes. Las partes implicadas
informarán en la citada Comisión, pero se inhibirán en la toma de la decisión adoptada.
En caso de no conformidad del lesionado, con las secuelas y la fecha de
estabilización, aquellas se resolverán por informe médico forense aceptado por el
perjudicado o por lo establecido en sentencia judicial firme.
De no haberse emitido una oferta motivada, transcurridos tres meses desde la
fecha de estabilización, la entidad aseguradora obligada a anticipar el pago por
aplicación de las normas subsidiarias, a los únicos efectos de la aplicación de este
convenio, realizará un informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran
dar lugar a gasto médico futuro, sin perjuicio de su posterior regularización de acuerdo
con la cláusula sexta.
Una vez establecidas las secuelas y las correspondientes compensaciones
económicas de las mismas, solo podrán revisarse, por alteración sustancial de las
circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.
2.4
Determinación del obligado al pago.
2.4.1 Criterios Generales. El artículo 83 de la Ley General de Sanidad establece
que los servicios de salud tendrán derecho a reclamar, del tercero responsable, el coste
de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en
todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al
pago.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156850
En los supuestos de existencia de más de una secuela incluida en un mismo grupo
anatómico funcional, definido en la tabla 2.C.1 de la Ley, solo se contemplará la secuela
mayor de los siguientes grupos:
I. Secuelas motoras sensitivas de origen central y medular.
II. Secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico.
III. Trastornos cognitivos y daño neurosicológico.
IV. Sistema ocular.
V. Sistema auditivo.
VI. Sistema osteoarticular.
VII. Amputación de extremidad superior.
VIII. Amputación de extremidad inferior.
IX. Sistema cardiaco y respiratorio.
X. Sistema digestivo.
XI. Sistema urinario.
XII. Sistema reproductor.
En el caso de que exista más de una secuela y estén encuadradas en grupos
anatómicos funcionales diferentes, se indemnizará por el importe total de la secuela
mayor del conjunto de todos los grupos y por el setenta por ciento (70%) del importe de
la secuela mayor cada uno de los otros grupos.
Determinación de las secuelas y de la fecha de estabilización.
En el caso que se hubiera emitido una oferta motivada por la entidad aseguradora o
el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y esta sea aceptada por el lesionado,
las secuelas que determinan la compensación por los gastos previsibles de asistencia
sanitaria futura y la fecha de estabilización, serán las que, se establezcan en la oferta
motivada regulada por el artículo 7 de la Ley o por acuerdo entre las partes firmantes del
convenio. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas
y/o su valoración económica las partes aportarán la información médica para analizar si
procede una nueva valoración por la entidad obligada al pago, y solo en el supuesto de
imposibilidad manifiesta de poder alcanzar un acuerdo, se podrá acudir a la Comisión de
Vigilancia, a la que se hace referencia en la cláusula séptima, para su pronunciamiento a
este respecto, que analizará desde el punto de vista médico la valoración de secuelas y
emitirá un dictamen de obligado cumplimiento para las partes. Las partes implicadas
informarán en la citada Comisión, pero se inhibirán en la toma de la decisión adoptada.
En caso de no conformidad del lesionado, con las secuelas y la fecha de
estabilización, aquellas se resolverán por informe médico forense aceptado por el
perjudicado o por lo establecido en sentencia judicial firme.
De no haberse emitido una oferta motivada, transcurridos tres meses desde la
fecha de estabilización, la entidad aseguradora obligada a anticipar el pago por
aplicación de las normas subsidiarias, a los únicos efectos de la aplicación de este
convenio, realizará un informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran
dar lugar a gasto médico futuro, sin perjuicio de su posterior regularización de acuerdo
con la cláusula sexta.
Una vez establecidas las secuelas y las correspondientes compensaciones
económicas de las mismas, solo podrán revisarse, por alteración sustancial de las
circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.
2.4
Determinación del obligado al pago.
2.4.1 Criterios Generales. El artículo 83 de la Ley General de Sanidad establece
que los servicios de salud tendrán derecho a reclamar, del tercero responsable, el coste
de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en
todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al
pago.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
2.3