III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156849

Públicos de salud, éstos tendrán derecho a reclamar el coste de las prestaciones
realizadas correspondientes a los citados artículos 115 y 116 de la Ley.
La obligación de cada una de las partes es cumplir con el procedimiento acordado en
este convenio para la gestión de la contraprestación que corresponda por la asistencia
sanitaria futura prestada por el servicio de salud a lesionados por hechos de la
circulación y seguir las pautas acordadas para proceder a la compensación económica
de dichas prestaciones sanitarias de carácter finalista para la víctima.
1.2

Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará a los lesionados cuya asistencia futura se preste en
los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 114 de la Ley.
1.3

Límites.

El pago de las prestaciones se establece dentro de los límites máximos anuales
indicados en la tabla 2.C.1 de la Ley.
1.4

Vigencia.

El presente convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025, y siguiendo
las normas establecidas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público, este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Antes de su conclusión y por acuerdo unánime de las
partes, podrá ser objeto de prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de conformidad con la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resulte eficaz, el presente convenio será de aplicación a las asistencias
sanitarias derivadas de hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor por
asistencia sanitaria futura prestada por el INGESA en base a los artículos 113 y 114 de la
citada Ley, y que sean realizadas como consecuencia de accidentes ocurridos a partir de
la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para
la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación.
1.5

Actualizaciones.

Las compensaciones anuales aplicables a las prestaciones de gastos de asistencia
sanitaria futura para cada uno de los ejercicios en los que esté vigente el presente
convenio serán, las que de conformidad con el artículo 49 de la Ley, figuren en el anexo I
de este convenio.
Segunda.

Hechos sujetos.

Las estipulaciones y compensaciones de este convenio se aplicarán a las
prestaciones sanitarias realizadas, una vez se produzca la estabilización de las lesiones,
a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por un vehículo a motor
cubierto por un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación
de Vehículos de Motor.
2.2

Secuelas en las que será de aplicación el convenio.

Las secuelas que darán lugar a la aplicación del convenio, serán las previstas en la
tabla 2.C.1 de la Ley.

cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Hechos sujetos y determinación del obligado al pago.