III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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otorgada el 19 de febrero de 1.997 ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda,
con el número 287 de su protocolo.
Doña Pilar González de Frutos, en representación de la Unión Española de
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidenta, en virtud de
poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su
reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada
el 9 de enero de 2004 ante el Notario de Madrid don Andrés Sanz Tobes, con el
número 46 de su protocolo.
Se reconocen capacidad suficiente para
representaciones que ostentan y de común acuerdo

obligarse

en

las

respectivas

MANIFIESTAN
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, en adelante la Ley, regula en sus artículos 113 y 114 los gastos previsibles de
asistencia sanitaria futura que originan las secuelas de los lesionados con motivo de
hechos de la circulación y el resarcimiento de los mismos por parte de las entidades
aseguradoras a los Servicios Públicos de Salud.
Asimismo, la referida Ley establece la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos
entre las entidades aseguradoras y los Servicios Públicos de Salud, que faciliten el pago
de las prestaciones sanitarias de los lesionados que tengan un carácter vitalicio y se
garanticen las mismas a los lesionados.
En virtud de la referida facultad, las partes consideran la necesidad de establecer un
convenio específico que regule las relaciones entre las entidades aseguradoras y los
Servicios Públicos de Salud, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley.
A tal fin, las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las
respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo convienen las siguientes
CLÁUSULAS

1.1

Objeto, ámbito territorial, límite, vigencia y actualizaciones.
Objeto.

El objeto del convenio es establecer las relaciones entre las partes signatarias para
la gestión de la asistencia sanitaria futura, hospitalaria y/o ambulatoria establecida en los
artículos 113 y 114 de la Ley, una vez se produzca la estabilización de las lesiones, en el
ámbito de la Sanidad Pública conforme establece la ley, a lesionados por hechos de la
circulación, y establecer la compensación económica por dichas prestaciones sanitarias
de carácter finalista para la víctima para los ejercicios referidos en el anexo I.
La asistencia sanitaria futura se prestará por el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria de acuerdo con lo previsto en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
No estarán incluidos, en ningún caso, en la aplicación del presente convenio los
importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 de la Ley, ni los
gastos correspondientes a la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de
la Ley, que serán resarcidos directamente al lesionado.
En relación con lo anterior, en su caso, se informará a los Servicios Públicos de
Salud que la entidad aseguradora ha resarcido o está resarciendo al lesionado por los
conceptos indemnizatorios de los artículos 115 y 116 de la Ley. Las entidades
aseguradoras incluirán en la oferta motivada y/o en la documentación que se entregue al
lesionado que, de producirse una prestación de la misma naturaleza por los Servicios

cve: BOE-A-2022-18987
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Primera.