III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156856
(LOPDGDD), y con la cláusula tercera de este convenio, todas aquellas personas que
puedan tener acceso a datos de carácter personal relacionado con la salud vienen
obligadas al deber de confidencialidad, a cuyos efectos, las partes firmantes vigilarán de
su cumplimiento.
Las cesiones de datos derivadas de la aplicación del convenio para el pago de las
prestaciones sanitarias no requerirán el consentimiento de las personas lesionadas,
cuando el parte de asistencia es cedida a la entidad obligada al pago, conforme se
establece en el artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y al amparo del artículo 9.2
(g) del Reglamento General de Protección de Datos. En cualquier caso, toda
comunicación de datos realizada al amparo del convenio se sujetará a aquellos que sean
los adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad de la
comunicación.
Los centros sanitarios que atiendan al lesionado proporcionarán información al
lesionado acerca del tratamiento y base jurídica del tratamiento para que su información
clínica relacionada con el pago de la prestación sanitaria sea trasladada, a efectos del
tratamiento, a las entidades aseguradoras o al CCS de los vehículos implicados en el
siniestro, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de
Protección de Datos.
Asimismo, y en relación con la protección de datos de carácter personal, en el seno
de Comisión establecida en el convenio, se abordará el tratamiento de casos particulares
sin facilitar datos personales de los lesionados. A estos efectos, se incluirán las medidas
técnicas y organizativas de seudoanonimación de los datos personales destinadas a
garantizar que los datos personales no puedan atribuirse a una persona física
identificada o identificable.
Por último, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de
datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de
seguridad previstas en la LOPDGDD y en el reglamento que la desarrolle, así como lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Décima.
Altas y bajas.
Las altas y bajas de Servicios Públicos de Salud y entidades aseguradoras
posteriores a la entrada en vigor del presente convenio se tramitarán a través de la
Comisión de Vigilancia, a la que se refiere la cláusula séptima de este convenio,
debiendo ser notificadas por ésta, al resto de las partes.
Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a la Comisión, las
fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación
jurídica que afecten al funcionamiento del convenio. La fecha de estas comunicaciones
determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago,
así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de
procedimiento previstas en el convenio.
Extinción y modificación.
El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de
Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, se resolverá por las siguientes
causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156856
(LOPDGDD), y con la cláusula tercera de este convenio, todas aquellas personas que
puedan tener acceso a datos de carácter personal relacionado con la salud vienen
obligadas al deber de confidencialidad, a cuyos efectos, las partes firmantes vigilarán de
su cumplimiento.
Las cesiones de datos derivadas de la aplicación del convenio para el pago de las
prestaciones sanitarias no requerirán el consentimiento de las personas lesionadas,
cuando el parte de asistencia es cedida a la entidad obligada al pago, conforme se
establece en el artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y al amparo del artículo 9.2
(g) del Reglamento General de Protección de Datos. En cualquier caso, toda
comunicación de datos realizada al amparo del convenio se sujetará a aquellos que sean
los adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad de la
comunicación.
Los centros sanitarios que atiendan al lesionado proporcionarán información al
lesionado acerca del tratamiento y base jurídica del tratamiento para que su información
clínica relacionada con el pago de la prestación sanitaria sea trasladada, a efectos del
tratamiento, a las entidades aseguradoras o al CCS de los vehículos implicados en el
siniestro, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de
Protección de Datos.
Asimismo, y en relación con la protección de datos de carácter personal, en el seno
de Comisión establecida en el convenio, se abordará el tratamiento de casos particulares
sin facilitar datos personales de los lesionados. A estos efectos, se incluirán las medidas
técnicas y organizativas de seudoanonimación de los datos personales destinadas a
garantizar que los datos personales no puedan atribuirse a una persona física
identificada o identificable.
Por último, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de
datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de
seguridad previstas en la LOPDGDD y en el reglamento que la desarrolle, así como lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Décima.
Altas y bajas.
Las altas y bajas de Servicios Públicos de Salud y entidades aseguradoras
posteriores a la entrada en vigor del presente convenio se tramitarán a través de la
Comisión de Vigilancia, a la que se refiere la cláusula séptima de este convenio,
debiendo ser notificadas por ésta, al resto de las partes.
Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a la Comisión, las
fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación
jurídica que afecten al funcionamiento del convenio. La fecha de estas comunicaciones
determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago,
así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de
procedimiento previstas en el convenio.
Extinción y modificación.
El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de
Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, se resolverá por las siguientes
causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.