III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156857
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación de este
convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tramitándose mediante adenda y
recabando la autorización del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015 del Régimen Jurídico el Sector Público, por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
En cuanto a la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la
terminación del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido
en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duodécima.
Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, será de aplicación lo establecido en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015; cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, y
aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión prevista
en la cláusula séptima del presente convenio, se resolverán de conformidad con las
normas de aplicación y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Cumplimiento.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad en el
cumplimiento estricto de las cláusulas acordadas, en beneficio de las mutuas relaciones,
así como de los perjudicados amparados por los artículos 113 y 114 de la Ley.
Asimismo, las partes ponen de manifiesto la importancia que para las víctimas como
beneficiarias de la aplicación de la Ley tendrá el cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Belén Hernando
Galán.–El representante del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), Alejandro
Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.–La Presidenta de Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), Pilar González de Frutos.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156857
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación de este
convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tramitándose mediante adenda y
recabando la autorización del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015 del Régimen Jurídico el Sector Público, por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
En cuanto a la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la
terminación del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido
en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duodécima.
Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, será de aplicación lo establecido en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015; cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, y
aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión prevista
en la cláusula séptima del presente convenio, se resolverán de conformidad con las
normas de aplicación y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Cumplimiento.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad en el
cumplimiento estricto de las cláusulas acordadas, en beneficio de las mutuas relaciones,
así como de los perjudicados amparados por los artículos 113 y 114 de la Ley.
Asimismo, las partes ponen de manifiesto la importancia que para las víctimas como
beneficiarias de la aplicación de la Ley tendrá el cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Belén Hernando
Galán.–El representante del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), Alejandro
Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.–La Presidenta de Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), Pilar González de Frutos.