III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18991)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156914

3. La aportación máxima de la Agencia Tributaria para la vigencia del convenio se
fija en 150.000 euros, de conformidad con la siguiente distribución de anualidades:
Anualidades

Aportación

Euros

2022

10.000

2023

40.000

2024

50.000

2025

50.000

4. Dentro de los dos primeros meses de cada anualidad, la Agencia Tributaria
realizará la aportación correspondiente a ese ejercicio mediante una transferencia de
crédito, desde la partida presupuestaria 15.302.932A.227.06, a la aplicación
presupuestaria 28.08.467C.640 (o partida presupuestaria equivalente) del presupuesto
del Ministerio de Ciencia e Innovación.
5. La aportación correspondiente al ejercicio 2022, deberá realizarse en el plazo de
un mes desde la entrada en vigor del convenio.
6. Finalizada la vigencia del convenio se procederá a la liquidación del mismo,
teniendo en cuenta los fondos trasferidos por la Agencia Tributaria y las recepciones de
conformidad a que se refiere la cláusula tercera. En caso de que existan fondos
transferidos que no hayan sido ejecutados, el MCIN procederá a su devolución a la
Agencia Tributaria mediante transferencia de crédito desde la aplicación
presupuestaria
28.08.467C.640
del
MCIN
a
la
aplicación
presupuestaria 15.302.932A.227.06 de la Agencia Tributaria.
Octava.

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, y otros tres
nombrados por el titular de la Secretaría General de Innovación. En calidad de asesores,
con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios
que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eficacia del convenio y publicidad.

1. El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los efectos del convenio se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. No obstante, cualquiera de las dos Administraciones podrá acordar la
suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o
resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de

cve: BOE-A-2022-18991
Verificable en https://www.boe.es

Novena.