III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18991)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo
de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o
mantenimiento del acuerdo.
Décima. Extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En caso de resolución del convenio, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los remanentes
de las transferencias realizadas por la Agencia Tributaria al MCIN que no hayan sido
utilizados serán devueltos a aquella mediante transferencia de crédito desde la
aplicación
presupuestaria
28.08.467C.640
del
MCIN
a
la
aplicación
presupuestaria 15.302.932A.227.06 de la Agencia Tributaria.
Undécima.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se
recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Todas las cuestiones que se susciten entre las partes firmantes por la
interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas, en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de que tal acuerdo no fuera posible, las
posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria General
de Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Duodécima.