III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18991)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 156913

Tratamiento de datos personales.

1. En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la Agencia Tributaria como responsable de los tratamientos, como la Secretaría
General de Innovación que realizará los informes objeto del presente convenio por
encargo de la Agencia Tributaria tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal cedidos por la Agencia Tributaria al MCIN en
virtud de este convenio solo podrán ser usados para la elaboración de los informes
técnicos a remitir a la Agencia Tributaria y no para otras finalidades. No obstante, la
Agencia Tributaria procurará no remitir a la Secretaría General de Innovación datos
personales, salvo cuando sean imprescindibles para dicha Secretaría General, y en este
caso, podrá pseudoanonimizarlos o anonimizarlos.
3. En el caso de que los informes generados incluyeran datos personales aportados
por el MCIN, la Agencia Tributaria solo podrá utilizar los mismos para la finalidad para la
cual se solicitó informe.
4. En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General. En el caso
de la Secretaría General de Innovación, el Responsable de los tratamientos de datos
personales, que se pudieran tener que realizar para elaborar los informes encargados por la
Agencia Tributaria, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, es la
titular de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.
Sexta.

Obligación de sigilo y confidencialidad de la información.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. Todo el personal quedará obligado a mantener absoluta confidencialidad en
relación a los datos de carácter personal que sean tratados en cualquier soporte o
formato cuando hayan sido intercambiados en virtud del presente convenio. Para ello,
deberá conservarse debidamente custodiada toda la información o documentación
generada. En caso de contratar la prestación de algún servicio para ejecutar el objeto del
presente convenio, todas las obligaciones de confidencialidad se extenderán a las partes
contratadas.
Financiación.

1. La Agencia Tributaria y la Secretaría General de Innovación asumirán los costes
que pudiera llevar aparejada la emisión del informe motivado al que se hace referencia
en la cláusula Segunda del presente convenio.
2. La Agencia Tributaria realizará una aportación por cada proyecto de I+D+I cuya
valoración se solicite según el baremo siguiente, calculado a partir de los costes
incurridos por la Secretaría General de Innovación (costes propios y costes externos):
– Módulo 1: 430 euros (sin informe de experto externo).
– Módulo 2: 1.000 euros (proyecto hasta 10 millones de euros).
– Módulo 3: 1.200 euros (proyecto de más 10 millones de euros).

cve: BOE-A-2022-18991
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.