III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18991)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156912
previamente al contribuyente, si procediera. No obstante lo anterior, la Secretaría
General de Innovación revisará dicha documentación a los efectos de comprobar que es
suficiente y adecuada para poder emitir su informe y, de no ser así, requerirá a la
Agencia Tributaria los documentos que resulten necesarios para una correcta evaluación
de las actividades. La Agencia Tributaria requerirá al contribuyente la aportación de la
documentación indicada y trasladará a la Secretaría General de Innovación la respuesta
del contribuyente a dicha solicitud. Finalmente, si a la vista de la documentación
adicional aportada no resultara posible la calificación del proyecto, la Secretaría General
de Innovación emitirá un informe con el resultado previsto en la letra c) del apartado 2 de
la presente cláusula Tercera, haciéndose constar esta causa.
5. Con el fin de determinar el gasto generado con cargo al ejercicio presupuestario
en curso, la Secretaría General de Innovación emitirá al final de cada anualidad un
documento en el que se detallarán los informes emitidos, así como los importes
asociados de conformidad con los módulos establecidos en la cláusula Séptima. Dichos
documentos deberán ser recepcionados de conformidad por la Subdirección General de
Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, en el plazo máximo
de siete días naturales, y serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la liquidación
del convenio prevista en dicha cláusula. Asimismo, este documento recogerá el saldo
financiero a favor de la Agencia Tributaria, en caso de que este existiera.
6. Una vez se encuentre habilitada la correspondiente aplicación informática, todo
el trámite, desde la solicitud hasta la emisión del informe motivado, se realizará de forma
electrónica a través de la plataforma de la que la Secretaría General de Innovación
dispone para la gestión de informes motivados. A tal fin, la Secretaría General de
Innovación elaborará y comunicará a la Agencia Tributaria las correspondientes
instrucciones para la solicitud, a las que deberán ajustarse todas las peticiones de
informe motivado.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de la información suministrada se regirá por lo dispuesto
en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad
de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información
de la Agencia Tributaria y de la Secretaría General de Innovación.
2. Tanto la Secretaría General de Innovación como la Agencia Tributaria realizarán
los controles pertinentes en materia de custodia y utilización, por los funcionarios y
demás personal encargado de su manejo, de los datos entregados y recibidos, pudiendo
informarse mutuamente, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula Octava del presente convenio sobre eventuales riesgos
advertidos en dicho seguimiento.
3. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
cedida, la Secretaría General de Innovación podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para
que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las
dudas tienen carácter previo al suministro de la información, este podrá suspenderse
hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten
procedentes.
cve: BOE-A-2022-18991
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156912
previamente al contribuyente, si procediera. No obstante lo anterior, la Secretaría
General de Innovación revisará dicha documentación a los efectos de comprobar que es
suficiente y adecuada para poder emitir su informe y, de no ser así, requerirá a la
Agencia Tributaria los documentos que resulten necesarios para una correcta evaluación
de las actividades. La Agencia Tributaria requerirá al contribuyente la aportación de la
documentación indicada y trasladará a la Secretaría General de Innovación la respuesta
del contribuyente a dicha solicitud. Finalmente, si a la vista de la documentación
adicional aportada no resultara posible la calificación del proyecto, la Secretaría General
de Innovación emitirá un informe con el resultado previsto en la letra c) del apartado 2 de
la presente cláusula Tercera, haciéndose constar esta causa.
5. Con el fin de determinar el gasto generado con cargo al ejercicio presupuestario
en curso, la Secretaría General de Innovación emitirá al final de cada anualidad un
documento en el que se detallarán los informes emitidos, así como los importes
asociados de conformidad con los módulos establecidos en la cláusula Séptima. Dichos
documentos deberán ser recepcionados de conformidad por la Subdirección General de
Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, en el plazo máximo
de siete días naturales, y serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la liquidación
del convenio prevista en dicha cláusula. Asimismo, este documento recogerá el saldo
financiero a favor de la Agencia Tributaria, en caso de que este existiera.
6. Una vez se encuentre habilitada la correspondiente aplicación informática, todo
el trámite, desde la solicitud hasta la emisión del informe motivado, se realizará de forma
electrónica a través de la plataforma de la que la Secretaría General de Innovación
dispone para la gestión de informes motivados. A tal fin, la Secretaría General de
Innovación elaborará y comunicará a la Agencia Tributaria las correspondientes
instrucciones para la solicitud, a las que deberán ajustarse todas las peticiones de
informe motivado.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de la información suministrada se regirá por lo dispuesto
en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad
de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información
de la Agencia Tributaria y de la Secretaría General de Innovación.
2. Tanto la Secretaría General de Innovación como la Agencia Tributaria realizarán
los controles pertinentes en materia de custodia y utilización, por los funcionarios y
demás personal encargado de su manejo, de los datos entregados y recibidos, pudiendo
informarse mutuamente, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula Octava del presente convenio sobre eventuales riesgos
advertidos en dicho seguimiento.
3. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
cedida, la Secretaría General de Innovación podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para
que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las
dudas tienen carácter previo al suministro de la información, este podrá suspenderse
hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten
procedentes.
cve: BOE-A-2022-18991
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.