III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18991)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156911

contempladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Segunda.

Finalidad de la colaboración.

1. La colaboración se materializará en un informe emitido por la Secretaría General
de Innovación a solicitud de la Agencia Tributaria donde se recoja, debidamente
motivada, la opinión técnica de expertos acerca del cumplimiento, por un determinado
contribuyente, en relación con sus propios proyectos o actividades, de los requisitos
científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos fiscales asociados
a la I+D+I que en cada caso pretenda, de acuerdo con las definiciones establecidas en el
artículo 35 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Dichos informes motivados no estarán sometidos a lo dispuesto en el Real
Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio
de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos
científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones
fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Tercera. Procedimiento.
1. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria
remitirá a la Secretaría General de Innovación las peticiones de informe, siguiendo las
instrucciones de la Secretaría General de Innovación y ésta dispondrá con carácter
general de un plazo no superior a tres meses para la emisión de cada informe motivado
solicitado. No obstante, por carga de trabajo o cuando las circunstancias particulares de
la petición así lo aconsejen, por requerirlo así la naturaleza de los proyectos o
actividades a evaluar, la Secretaría General de Innovación informará a la Agencia
Tributaria, lo antes posible, de la imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo.
El plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior comenzará en el momento
en el que la Secretaría General de Innovación disponga de toda la documentación
necesaria para tal fin.
2. El informe motivado será remitido, por medios telemáticos, al Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, junto con los informes de los
expertos que, en su caso, sirvieron para fundamentar su calificación, indicándose el
coste del mismo, conforme a lo establecido en la cláusula séptima. El resultado del
informe deberá ser uno de los siguientes:

3. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Secretaría General de
Innovación aquella información de la que disponga que sea necesaria para la emisión del
citado informe. Dicha información estará orientada exclusivamente a permitir la efectiva
aplicación de los tributos cuya gestión tiene encomendada la Agencia Tributaria, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la LGT.
4. La documentación facilitada por la Agencia Tributaria deberá contener al menos,
una memoria técnica del proyecto a evaluar, y seguir, el mismo formato, estructura y
contenido que la requerida para la emisión del informe motivado vinculante según el Real
Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, estando, además, individualizada por
proyectos; así como un formulario cumplimentado cuya plantilla facilitará la Secretaría
General de Innovación. Para ello, la Agencia Tributaria recabará dicha documentación

cve: BOE-A-2022-18991
Verificable en https://www.boe.es

a) Favorable (la calificación resultante de la valoración realizada por el MCIN
coincide en su totalidad con la propuesta por el contribuyente);
b) favorable parcial (la calificación resultante de la valoración realizada por el MCIN
coincide parcialmente con la propuesta por el contribuyente o bien implica un cambio de
calificación);
c) desfavorable (el proyecto no merece calificación de acuerdo con las definiciones
del artículo 35 de la LIS o bien resulta imposible calificar por insuficiencia de la
información remitida).