III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18991)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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materia un informe de similares características que sirva en el ejercicio de las funciones
de control que tienen encomendadas.
Este convenio articula un marco estable que permite a los órganos de aplicación de
los tributos obtener un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación relativo al
cumplimiento por el contribuyente de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios
para poder aplicar los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades a las
actividades de I+D+i. Este marco de colaboración aumenta la seguridad jurídica que
debe regir el sistema tributario y serviría para dar cumplimiento a algunas de las
exigencias que los tribunales han fijado en su jurisprudencia en torno a este incentivo.
De esta manera, el presente convenio cumple la función de reforzar el control sobre
la adecuada aplicación de los incentivos vinculados a la realización de actividades de I
+D+i en un momento en que la generalización del uso de Agrupaciones de Interés
Económico como vehículos para estructurar la realización de estas actividades, siempre
que se cumplan determinados requisitos, ha determinado un incremento de los proyectos
que tratan de beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos en el Impuesto sobre
Sociedades.
III
La información que la Agencia Tributaria traslade a la Secretaría General de
Innovación será la estrictamente necesaria para permitir la efectiva aplicación de los
tributos cuya gestión tiene encomendada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), al
establecer que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración
tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser
utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga
encomendada (...)».
IV

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de
Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, y la Agencia
Tributaria en la evaluación de proyectos de I+D+I tendentes a servir al ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas esta última en relación con las definiciones

cve: BOE-A-2022-18991
Verificable en https://www.boe.es

Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios
con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus
competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán
celebrar convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o
Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de
colaboración descrito y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo,
ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que se regirá por las siguientes