III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18991)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Tributaria es una entidad de Derecho Público encargada, en nombre y
por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del
aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos, nacionales
o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio,
correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para
que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a
todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y
recaudación.
La Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación tiene la
atribución de emitir informes motivados vinculantes, de acuerdo con artículo 4.1.c) del
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y con el artículo 4.1 del Real
Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión de informes motivados
relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la
aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica en correspondencia con lo requerido por el
artículo 35.4.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
II
En el ámbito de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de
sus respectivos fines el establecimiento de un marco estable que regule la colaboración
en la emisión de informes que tengan por objeto la calificación de proyectos como de
investigación y desarrollo o innovación tecnológica, en adelante I+D o iT, a efectos de la
aplicación de los incentivos fiscales previstos en la normativa reguladora del Impuesto
sobre Sociedades.
Como se ha encargado de recordar el Tribunal Supremo, la calificación de un
proyecto como de I+D y/o iT exige unos conocimientos técnicos muy específicos y
cualificados que hacen especialmente complicada tanto la aplicación de los incentivos
asociados a este tipo de actividades, como su control por parte de la Administración
tributaria.
Consciente de dicha dificultad, el legislador en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la
sociedad limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introdujo una modificación del apartado 4
del artículo 33 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Dicha modificación, que perdura en la regulación actual del Impuesto, suponía para los
sujetos pasivos, la posibilidad de aportar, a la Administración tributaria, informes
motivados vinculantes elaborados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología u órgano
adscrito al mismo, relativos al cumplimiento de los requisitos necesarios para poder
aplicar la deducción por actividades de I+D+i.
Pero la regulación contenida en la propia Ley del Impuesto y en la norma que
desarrolla dicha materia, el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se
regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados
relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la
aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica, solo prevé que sea el contribuyente el que
opcionalmente pueda solicitarlos, sin que se haya articulado un mecanismo alternativo
para que los órganos de aplicación de los tributos puedan obtener de los expertos en la

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Núm. 276