III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18990)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, en materia de cesión de información tributaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156901
presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) al Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación
del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, Consorcio
CLPU), en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos
tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando
en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Consorcio CLPU conforme al
ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Segunda.
Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con el consorcio en el desarrollo de las funciones que este
tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de
una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o
certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos supuestos, la información que
debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria,
siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, cuando esté amparada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen
en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999.
La información cedida solo podrá tener por destinatarios a los órganos que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios
órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la
cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2022-18990
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156901
presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) al Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación
del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, Consorcio
CLPU), en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos
tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando
en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Consorcio CLPU conforme al
ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Segunda.
Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con el consorcio en el desarrollo de las funciones que este
tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de
una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o
certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos supuestos, la información que
debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria,
siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, cuando esté amparada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen
en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999.
La información cedida solo podrá tener por destinatarios a los órganos que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios
órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la
cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2022-18990
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.