III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18990)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Sexta.

Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración Tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como el Consorcio podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Cesión de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes de
información. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha
cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones
deberán ajustarse a la misma.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo al presente
convenio, habiendo sido definidos con base en la normativa aplicable a los distintos
procedimientos, teniendo en cuenta que el suministro se refiere a un elevado número de
interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado
expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se
han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de
dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el Consorcio existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que
surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a
su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de
Informática de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla y León
mientras que en el Consorcio dichas funciones serán ejercidas por la Gerencia del
Consorcio.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y el
Consorcio.

cve: BOE-A-2022-18990
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Séptima.