III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18990)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156900

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas, como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k)
lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos
públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del
entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1,
la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la
utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas
puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la
aportación de certificados de la Administración Tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda)
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta orden regula
el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones
atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de
información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o
telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como de la administración cesionaria, que podrán convenir en
cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán
celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o
Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y el Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación
del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, y al haberse cumplido todos
los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto y la autorización
previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ambas partes acuerdan celebrar el

cve: BOE-A-2022-18990
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Núm. 276