III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18990)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, en materia de cesión de información tributaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156899

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público
encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y
Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley
o por convenio.
El Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos se creó en diciembre
de 2007 como un Consorcio integrado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (antiguo
Ministerio de Educación y Ciencia), el Gobierno Regional de Castilla y León y la
Universidad de Salamanca.
El Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos tiene personalidad jurídica propia y
diferenciada de la de sus miembros y se rige por los estatutos y por la legislación que
resulte de aplicación.
El Consorcio gestiona y promueve la colaboración científica, económica, técnica y
administrativa de las entidades que lo integran y ostenta la titularidad del centro.
El Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos es una instalación científica
y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y que a su
vez desarrolla en el propio Centro experimentación e investigación científica y
tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una
plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura está abierta a la
colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y
colaboración europeas en este campo.
Teniendo en cuenta la composición exclusivamente por Administraciones Públicas, la
naturaleza y las funciones de este consorcio, se considera que se trata de una entidad
de las previstas en el apartado segundo del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II
En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de
sus respectivos fines la creación de un sistema estable y periódico de cesión de
información de carácter tributario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro de
Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.
III
Este suministro se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria como por el resto de normas que rigen el suministro de
información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación
de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de
articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen
derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

cve: BOE-A-2022-18990
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276