III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-18996)
Orden IGD/1101/2022, de 12 de noviembre, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, O.A., y se deja sin efectos la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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7. Tramitar e instruir las denuncias que le pudieran llegar para la realización del
informe correspondiente en el marco del Protocolo Antifraude del Plan, con la adopción,
en su caso, de medidas cautelares. La instrucción de las denuncias que pudieran ser
constitutivas de fraude determinará la calificación del riesgo como sistémico o puntual.
También será competente para estas funciones cuando sea la Inspección de Servicios
del Departamento la que constate la existencia de un conflicto de intereses de tipo
administrativo o penal tras la realización de la correspondiente investigación.
8. Proponer medidas correctoras.
9. Proponer modificaciones al Plan Antifraude del Ministerio con el objeto de
garantizar la mejora continua de la política antifraude del Departamento.
10. Realizar un informe anual de gestión del Plan Antifraude del Departamento para
su remisión al Responsable Antifraude.
11. Realizar cualquier otra función relacionada con la gestión del plan en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección de casos de fraude, corrupción y conflicto
de intereses, que no corresponda a otros órganos.
Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre. No obstante,
podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando así lo valore la Presidencia y
siempre que se tenga conocimiento de casos sospechosos de fraude, corrupción o
conflicto, mediante denuncia u otros medios.
2. El Comité se entenderá válidamente constituido con la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus vocalías.
3. Las convocatorias del Comité serán remitidas a las personas integrantes a través
de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en
las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en
que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del Comité
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el voto de la
Presidencia dirimente en caso de empate. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se
entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la Presidencia.
6. De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por la Secretaría, que
especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
Para proteger la confidencialidad de las personas implicadas en las denuncias, se
procederá a la numeración de la denuncia y a la anonimización de denunciante,
denunciado y otras personas afectadas, haciendo constar únicamente el número de
denuncia en el acta correspondiente.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante
de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones. En este caso, no
será preciso que el acta incluya los puntos principales de las deliberaciones.
7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable.
Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al
acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se

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Quinto.