III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-18996)
Orden IGD/1101/2022, de 12 de noviembre, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, O.A., y se deja sin efectos la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta
que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la
conformidad de éstos por cualquier medio del que la Secretaría deje expresión y
constancia.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
8. Los miembros del Comité tendrán obligación de secreto cuando se traten
denuncias y casos sospechosos de posible fraude, corrupción o conflicto de intereses,
velando por la protección de la confidencialidad de la persona denunciante, la
denunciada y otras personas que se hayan podido ver afectadas.
Sexto.

Calendario y funcionamiento de las reuniones.

La Presidencia del Comité establecerá el calendario de reuniones, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes formuladas con la
suficiente antelación, así como el método de trabajo, incluida la posibilidad de reuniones
telemáticas y, en general, los aspectos que considere necesarios para su buen
funcionamiento.
Asimismo, en la primera sesión de cada año natural que se celebre la Presidencia
establecerá el calendario de actuaciones a llevar a cabo durante el año en curso.
Séptimo.

Régimen jurídico.

El Comité se regirá por lo establecido en esta orden ministerial. En lo no previsto en
la misma, se atendrá a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo. No incremento de gasto público.
La creación y funcionamiento del Comité no supondrá aumento del gasto público,
desarrollándose sus funciones con los recursos humanos y los medios materiales
existentes. La concurrencia a las reuniones del Comité no generará derecho a la
percepción de las asistencias reguladas en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las
indemnizaciones que pudieran corresponder de conformidad con los artículos 3 y
siguientes del citado real decreto.
Noveno.

Pérdida de efectos de la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio.

Décimo.

Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2022.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-18996
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden deja sin efectos la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que
se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.