III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-18996)
Orden IGD/1101/2022, de 12 de noviembre, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, O.A., y se deja sin efectos la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156927
antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Presidencia y la Secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de
conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) La comunicación al personal del Ministerio y del Instituto de las Mujeres O.A. de
la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y sus posibles
modificaciones y del resto de comunicaciones que, en relación con él y sus medidas,
deban realizarse.
b) La divulgación entre el personal del Ministerio y del Instituto de las Mujeres O.A
de la existencia del buzón de comunicación externo del SNCA (Infofraude).
c) La gestión y divulgación del buzón interno de comunicación del Departamento
(denuncia.antifraude@igualdad.gob.es) para la comunicación de información sobre
fraudes o irregularidades que afecten a fondos del MRR.
d) Actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución
de las medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría del Comité será
considerada la unidad de contacto en materia de fraude.
e) Promover y difundir acciones de formación específica contra el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses para el personal del Ministerio y el Instituto de las
Mujeres que tenga implicación en la gestión de los Fondos de PRTR.
6. En el nombramiento de las personas integrantes del Comité se respetará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7. Los miembros del Comité deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún
conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Funciones del Comité.
1. Realizar la evaluación periódica del Plan con base en las evaluaciones remitidas
semestralmente por parte de los órganos gestores de Fondos PRTR en aplicación del
test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción contemplado en el
anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. La evaluación del Plan
se realizará con carácter anual, salvo que fuera preciso realizarla con ocasión de la
detección de riesgos y otras deficiencias de la gestión de riesgos de fraude, corrupción y
conflictos de intereses.
2. Realizar la evaluación de riesgos potenciales sobre la base de las evaluaciones
recibidas de las personas responsables y gestoras de riesgos de fraude que
cumplimenten la lista de comprobación de señales de alerta recogida en el Plan.
La evaluación de riesgos potenciales se realizará con carácter anual, salvo que fuera
precisa su actualización sobre la base de los riesgos detectados.
3. Verificar los test de autoevaluación del anexo II de la Orden 1030/2021, de 29 de
septiembre, con periodicidad semestral.
4. Mantener actualizado un listado de personas responsables y gestoras de riesgos
de fraude, en tanto primer filtro detección de posibles irregularidades y sospechas de
fraude o de conflictos de interés.
5. Realizar un registro de las medidas adoptadas en materia de fraude, corrupción y
prevención de conflicto de intereses.
6. Reclamar para su archivo y custodia las Declaraciones de ausencia de conflicto
de intereses (DACI) e instar a los órganos gestores a su actualización.
cve: BOE-A-2022-18996
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Antifraude tendrá las siguientes funciones de aplicación y seguimiento del
Plan de Medidas Antifraude:
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156927
antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Presidencia y la Secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de
conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) La comunicación al personal del Ministerio y del Instituto de las Mujeres O.A. de
la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y sus posibles
modificaciones y del resto de comunicaciones que, en relación con él y sus medidas,
deban realizarse.
b) La divulgación entre el personal del Ministerio y del Instituto de las Mujeres O.A
de la existencia del buzón de comunicación externo del SNCA (Infofraude).
c) La gestión y divulgación del buzón interno de comunicación del Departamento
(denuncia.antifraude@igualdad.gob.es) para la comunicación de información sobre
fraudes o irregularidades que afecten a fondos del MRR.
d) Actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución
de las medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría del Comité será
considerada la unidad de contacto en materia de fraude.
e) Promover y difundir acciones de formación específica contra el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses para el personal del Ministerio y el Instituto de las
Mujeres que tenga implicación en la gestión de los Fondos de PRTR.
6. En el nombramiento de las personas integrantes del Comité se respetará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7. Los miembros del Comité deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún
conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Funciones del Comité.
1. Realizar la evaluación periódica del Plan con base en las evaluaciones remitidas
semestralmente por parte de los órganos gestores de Fondos PRTR en aplicación del
test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción contemplado en el
anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. La evaluación del Plan
se realizará con carácter anual, salvo que fuera preciso realizarla con ocasión de la
detección de riesgos y otras deficiencias de la gestión de riesgos de fraude, corrupción y
conflictos de intereses.
2. Realizar la evaluación de riesgos potenciales sobre la base de las evaluaciones
recibidas de las personas responsables y gestoras de riesgos de fraude que
cumplimenten la lista de comprobación de señales de alerta recogida en el Plan.
La evaluación de riesgos potenciales se realizará con carácter anual, salvo que fuera
precisa su actualización sobre la base de los riesgos detectados.
3. Verificar los test de autoevaluación del anexo II de la Orden 1030/2021, de 29 de
septiembre, con periodicidad semestral.
4. Mantener actualizado un listado de personas responsables y gestoras de riesgos
de fraude, en tanto primer filtro detección de posibles irregularidades y sospechas de
fraude o de conflictos de interés.
5. Realizar un registro de las medidas adoptadas en materia de fraude, corrupción y
prevención de conflicto de intereses.
6. Reclamar para su archivo y custodia las Declaraciones de ausencia de conflicto
de intereses (DACI) e instar a los órganos gestores a su actualización.
cve: BOE-A-2022-18996
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Antifraude tendrá las siguientes funciones de aplicación y seguimiento del
Plan de Medidas Antifraude: