III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-18996)
Orden IGD/1101/2022, de 12 de noviembre, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, O.A., y se deja sin efectos la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Segundo.

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Fines del Comité.

El Comité Antifraude velará por la aplicación de las medidas de prevención,
detección, corrección y persecución con las que el Ministerio de Igualdad y el Instituto de
las Mujeres se han comprometido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de
los Fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) del Ministerio de
Igualdad y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR).
Tercero.
1.

Composición del Comité.

El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Gabinete técnico de la
Subsecretaría.
b) Cinco vocalías, correspondientes a:
i. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección
de Servicios.
ii. La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria,
Gestión Económica y Asuntos Generales.
iii. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional
en Violencia de Género.
iv. Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se encuentre
adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
v. Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se encuentre
adscrito al Instituto de las Mujeres.
c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se
encuentre adscrito al Gabinete técnico de la Subsecretaría. La persona que ejerza la
Secretaría asistirá al Comité en el ejercicio de sus funciones y gestionará el canal de
denuncias antifraude del Departamento.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Antifraude, en calidad de invitadas
permanentes, con voz, pero sin voto, las siguientes personas:
a) Un funcionario o funcionaria cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para la gestión del PRTR.
b) Empleados o empleadas públicas cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a
los órganos gestores de los proyectos o subproyectos, que sean convocados, según el
alcance de la reunión que proceda, así como para cuestiones de alcance general.

a) La persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad.
b) La persona titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación de las personas titulares que componen el
Comité, se podrá designar como persona suplente a una persona funcionaria con puesto
de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior. Esta designación será
formalizada por la persona titular y comunicada por escrito a la Presidencia del Comité.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de
la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,

cve: BOE-A-2022-18996
Verificable en https://www.boe.es

3. Atendiendo a los asuntos a tratar, se podrá comunicar la convocatoria de reunión
del Comité Antifraude a las personas titulares de los órganos que a continuación se
relacionan, dejando constancia de los puntos incluidos en el orden del día, a fin de que
valoren su asistencia y participación para la realización de funciones consultivas o de
asesoría: