III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-18996)
Orden IGD/1101/2022, de 12 de noviembre, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, O.A., y se deja sin efectos la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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la configuración del Comité antifraude del Ministerio de Igualdad como unidad
responsable de la estrategia de lucha contra el fraude del Departamento en el marco de
la ejecución de los proyectos del PRTR. El Comité asume como fin la garantía de la
aplicación de las medidas de prevención, detección, corrección y persecución con las
que el Ministerio de Igualdad se ha comprometido en el Plan de Medidas Antifraude para
la gestión de los Fondos del MRR del Ministerio de Igualdad y para la ejecución del
PRTR.
Tras la puesta en marcha del Comité Antifraude se ha detectado la necesidad de
realizar una serie de ajustes en relación con su objeto y composición. En concreto, es
necesario incluir expresamente al Instituto de las Mujeres, O.A. como integrante del
Comité y, en consecuencia, ampliar la composición del mismo para garantizar la
participación del Instituto de las Mujeres, O.A. en las funciones atribuidas al grupo de
trabajo.
Todo ello, para garantizar una mejor aplicación de las medidas de prevención,
detección, corrección y persecución del fraude que debe llevar a cabo el Instituto de las
Mujeres, O.A., y, en concreto para la ejecución del «Plan de modernización de los
servicios sociales» comprendido en la Política Palanca VIII, componente C22.12,
responsabilidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del que el Instituto
de las Mujeres es entidad ejecutora.
Teniendo en cuenta lo anterior, y por razones de seguridad jurídica, la presente orden
crea y regula el nuevo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las
Mujeres, O.A. y, consecuentemente, deja sin efecto la Orden IGD/772/2022, de 28 de
julio, a la que sustituye.
Además, como novedad con respecto a la orden anterior, se atribuye la Presidencia
del Comité Antifraude a la persona titular del Gabinete técnico de la Subsecretaría, antes
atribuida a la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios. Esta modificación responde a la necesidad de adecuar la
Presidencia del Comité a la adscripción orgánica del mismo a la Subsecretaría, a través
de su Gabinete técnico.
De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en todos los supuestos no comprendidos en el artículo 22.1
de la misma, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de
trabajo y podrán ser creados por los ministerios interesados; y de acuerdo con el
artículo 22.4 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación de los grupos o
comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos
públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Objeto.

1. Se crea el grupo de trabajo para la coordinación en materia de lucha contra el
fraude en el Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres, O.A. (en adelante, el
Instituto de las Mujeres), denominado Comité Antifraude, de conformidad con el apartado
IV.1.1 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Igualdad, aprobado por
Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Subsecretaría de Igualdad, por la que se
aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Ministerio de Igualdad y el
Instituto de las Mujeres. El citado grupo de trabajo se crea en virtud de lo previsto en los
artículos 22.3 y 61.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Dicho Comité queda adscrito a la Subsecretaría de Igualdad, a través de su
Gabinete técnico, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y con el artículo 6.7 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

cve: BOE-A-2022-18996
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Primero.