I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 156487
Gerencia.
La Gerencia, que será asumida por el director general competente en materia de
transición energética y cambio climático, es un órgano unipersonal de dirección de la
Agencia, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración. Sus
funciones se regularán reglamentariamente.
Artículo 11. Personal.
ser:
1.
El personal de la Agencia que no forme parte de los órganos de dirección podrá
a) Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, a través del oportuno proceso
selectivo.
b) Funcionarios adscritos a la entidad.
2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que presten servicios en la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, se hallarán
en la situación administrativa de servicio activo en dicha Administración y gozarán de
todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario. El tiempo de
servicios prestados en la Agencia computará a efectos de trienios y promoción interna. A
efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de
destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de la
Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de
puestos de trabajo, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios
establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para cada ejercicio, previo informe favorable de las consejerías con competencia
en materia de función pública y hacienda.
4. Podrán establecerse incentivos de cuantía no garantizada, ni fija ni periódica,
para el personal de la Agencia por el cumplimiento de los objetivos de gestión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO III
Régimen económico y patrimonial
Artículo 12. Recursos económicos.
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizada a percibir, según
las disposiciones por las que se rijan.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones
o entidades públicas.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de
particulares.
g) Los ingresos que procedan de sus operaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
cve: BOE-A-2022-18898
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia se financiará mediante los siguientes recursos:
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 156487
Gerencia.
La Gerencia, que será asumida por el director general competente en materia de
transición energética y cambio climático, es un órgano unipersonal de dirección de la
Agencia, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración. Sus
funciones se regularán reglamentariamente.
Artículo 11. Personal.
ser:
1.
El personal de la Agencia que no forme parte de los órganos de dirección podrá
a) Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, a través del oportuno proceso
selectivo.
b) Funcionarios adscritos a la entidad.
2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que presten servicios en la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, se hallarán
en la situación administrativa de servicio activo en dicha Administración y gozarán de
todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario. El tiempo de
servicios prestados en la Agencia computará a efectos de trienios y promoción interna. A
efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de
destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de la
Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de
puestos de trabajo, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios
establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para cada ejercicio, previo informe favorable de las consejerías con competencia
en materia de función pública y hacienda.
4. Podrán establecerse incentivos de cuantía no garantizada, ni fija ni periódica,
para el personal de la Agencia por el cumplimiento de los objetivos de gestión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO III
Régimen económico y patrimonial
Artículo 12. Recursos económicos.
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizada a percibir, según
las disposiciones por las que se rijan.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones
o entidades públicas.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de
particulares.
g) Los ingresos que procedan de sus operaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
cve: BOE-A-2022-18898
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